Pornografía infantil: ¿Qué cambia a partir de la nueva ley?

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Los primeros 10 meses de 2017 hubo más de 19 mil denuncias por pornografía infantil, lo que, según un alarmante informe de la Organización de Naciones Unidas, ubicó a la República Argentina entre los 10 primeros países del mundo en distribución y consumo de pornografía infantil.

Durante el debate que se llevó a cabo en comisiones, la doctora Daniela Dupuy, funcionaria a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, explicó el motivo de dicha cifra: "Quien consume pornografía infantil no se conforma con tener siempre el mismo material, demanda contenido nuevo".

La demanda es alimentada con la oferta y viceversa, lo que genera un círculo perverso, porque para satisfacer dicha oferta debe haber mayor producción y esta, a su vez, solo es posible vulnerando los derechos de los niños, quienes son víctimas de abuso sexual. La pornografía infantil es un negocio multimillonario, se estima que genera un movimiento de 250 millones de dólares al año.

Tras muchos años de reclamo por parte de organizaciones, víctimas y funcionarios encargados de investigar este delito, el Congreso sancionó una modificación al artículo 128 del Código Penal. La nueva normativa aumenta las penas para quienes produzcan, financien, ofrezcan, comercialicen, publiquen, faciliten, divulguen o distribuyan por cualquier medio pornografía infantil, lo que asegura que, de ser penados, sufrirán prisión efectiva. La nueva escala penal prevé de 3 a 6 años de prisión; puede llegar a 9 años si se trata de menores de 13 años.

Además, se penará a quien tenga en su poder material pornográfico infantil, sin necesidad de tener que probar que dicha tenencia sea con fines de comercialización, cuestión que hasta ahora no se encontraba prohibida. La tenencia de pornografía infantil excede el ámbito de la intimidad y de la acción privada de las personas. La satisfacción de los deseos de un individuo jamás puede ser siquiera asimilable a la libertad, la integridad física, psíquica y sexual de un menor de edad. Así lo determina nuestra Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño y el sentido común mismo.

Los avances tecnológicos, que hacen cada vez más sofisticadas las formas de comisión de este delito y, a la vez, dificultan su investigación, sumado al aumento exponencial de denuncias, pusieron de manifiesto la necesidad de penar a quien tenga material pornográfico infantil, con el fin de desalentar el consumo, esclarecer estos hechos y brindarles herramientas más efectivas a los encargados de su investigación para luchar contra las organizaciones mafiosas que lucran con este deplorable delito.

Sin lugar a dudas, esta medida, junto con figuras como la del arrepentido, el agente encubierto, el informante y el agente revelador, permitirán desbaratar organizaciones criminales que explotan sexualmente a niños y adolescentes.

El autor es diputado nacional.