Lo primero que debo señalar respecto del denominado caso Chocobar es que se trató de un hecho lamentable y desgraciado, se lo mire por donde se lo mire. Un turista que paseaba en forma desprevenida y que es agredido a punta de cuchillo por dos individuos para sustraerle una cámara fotográfica, lo que puso en serio riesgo su vida. Luego, la intervención de un policía, Chocobar, que se dirigía a su trabajo y, al presenciar los hechos, comenzó a perseguir a uno de los delincuentes, en cumplimiento de su deber, transponiendo, en un momento determinado, los límites de su obrar legítimo al impactar con dos disparos de arma de fuego al perseguido, a raíz de los cuales luego este perdería la vida. La muerte de una persona y la puesta en peligro de la vida son hechos que siempre y en toda circunstancia deben lamentarse.
Los hechos despertaron un saludable debate en la opinión pública, ya que tras esta discusión se encuentra en tela de juicio el modelo de seguridad pública que debemos construir los argentinos. Y este es un debate del que debe participar toda la ciudadanía, de ninguna manera debe quedar reservado a los supuestos especialistas.
Luego, existe otro plano de la discusión, que es la determinación judicial de la responsabilidad (o no) que le corresponde a Chocobar por la muerte del joven asaltante. El procesamiento del policía desató las críticas de una parte de la sociedad, dentro de los que indudablemente se encontraba nada más y nada menos que el Presidente de la República, que entiende que obró dentro de la esfera de sus legítimas atribuciones y que no corresponde su procesamiento. Otra parte de la sociedad, dentro de los que me encuentro, entendió que Chocobar había excedido el marco legal y que su conducta debía ser juzgada como un homicidio agravado.
Termina de pronunciarse la Sala 6 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que ha confirmado el procesamiento por esa figura legal, lo que establece de modo concreto que, en el caso específico, el policía imputado había excedido sus facultades legales; contravino así normativas locales e internacionales que especifican de qué modo los integrantes de las fuerzas de seguridad deben actuar en estas circunstancias. Que no es la forma en que lo hizo Chocobar.
El policía tendrá derecho a un juicio donde, en un ámbito de amplia discusión, se determinará en definitiva su responsabilidad. Que es el juicio al que no tuvo derecho el delincuente abatido por los disparos por la espalda de su arma. En una primera lectura de la resolución, apresurada, creo entender que la Cámara podría estar abriendo la puerta, como vulgarmente se dice, para excluir el obrar doloso en la conducta de Chocobar y colocarlo en una situación más ventajosa a sus intereses. Pero es una mera impresión y deberá ser el tribunal de juicio el que definitivamente lo determine. Aunque, en mi perspectiva, lo deseable sería que casos de esta repercusión y trascendencia fueran juzgados por jurados, los pares de Chocobar y la víctima.
Un párrafo final para expresar mi convicción, como también lo sostiene la Cámara en su resolución, de que el uso de la fuerza letal siempre debe ser el último de los recursos al que deben apelar las fuerzas de seguridad, cuando no existan otros medios para repeler una agresión que ponga en peligro la vida de terceras personas, guiados por los principios de necesidad y proporcionalidad.
El autor es director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal y juez del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea.
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