Ayer, el juez federal Julián Ercolini dictó el procesamiento de la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner (en adelante, CFK) por asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa en la que se investigan direccionamientos, privilegios y sobreprecios en la obra pública adjudicada a Lázaro Báez en el período 2003-2015. Por los mismos delitos procesó a Julio de Vido, José López, Nelson Periotti, Carlos Kirchner y Lázaro Báez. El magistrado ordenó trabar embargo a cada uno por 10 mil millones de pesos. Además, dictó el procesamiento de otras seis personas sólo por fraude contra la administración pública; ordenó trabar embargo sobre cada uno por 2.500 millones de pesos. En total, se ordenaron embargos por 75 mil millones de pesos.
Para hacerse efectivos, los embargos deberían ser trabados sobre bienes determinados, lo que no puede resolverse con los mandamientos que se ordenaron ayer, previstos para cautelar bienes muebles no registrables (electrodomésticos, joyas, obras de arte, etcétera). Aunque es probable que los 75 mil millones de pesos se diluyan en inhibiciones generales para todos los procesados, la magnitud de los montos amerita analizarlos en detalle.
El juez explica los rubros que deben cubrir los embargos y cómo se componen. El embargo es una medida cautelar que impide disponer de los bienes en cuestión en forma preventiva. La idea es asegurar que, si la causa avanza y los ahora procesados son condenados, puedan hacerse efectivas sus responsabilidades patrimoniales. En este caso, Ercolini señala que los embargos tienen como objetivo garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil, las costas y el decomiso. Analizo cada ítem por separado.
Las costas son los gastos del proceso: tasa de justicia, honorarios de abogados y peritos, y otros gastos. Aunque nunca es una cifra menor en causas complejas, no es un rubro considerable para explicar los 75 mil millones de pesos.
La pena pecuniaria no es otra cosa que la multa que algunos delitos prevén y que, dependiendo del caso, puede ser bastante elevada. El lavado de activos, por ejemplo, establece, además de la pena de prisión, una multa de dos a diez veces el monto de la operación blanqueada. En la causa de la ruta del dinero, por caso, Lázaro Báez tiene un embargo de 800 millones de pesos. En cambio, la asociación ilícita y el fraude en perjuicio de la administración pública no contemplan penas de multa. No obstante, el magistrado considera aplicable la multa genérica que el Código Penal dispone para los hechos cometidos con ánimo de lucro, aunque esta pena pecuniaria no puede superar los 90 mil pesos, por lo que su impacto en la cifra final es realmente insignificante.
El decomiso (la transferencia definitiva de activos al Estado que se dicta con la condena) es una herramienta que, como expliqué aquí, resulta crucial para el recupero de activos. Tanto el decomiso como las cautelares para garantizarlo pueden adoptarse respecto del objeto del delito (la droga), los instrumentos (el inmueble en el que se produce la droga) y el beneficio económico generado (el dinero obtenido por la venta de la droga o los inmuebles y los vehículos adquiridos con ese dinero). Esto puede incluso afectar a bienes de terceros que se beneficiaron de dicho producto del delito, incluyendo empresas.
En el caso, el juez Ercolini incluyó el eventual decomiso en el cálculo de los embargos, pero no detalló mucho más. A pesar de las múltiples empresas que habrían sido utilizadas por Báez como instrumentos para cometer los delitos que se le imputan, no se adopta ninguna medida específica respecto de los activos de las firmas. De todos modos, recordemos que hace poco se decretaron embargos en la causa de la ruta del dinero sobre 1.500 bienes muebles e inmuebles de, entre otras, estas mismas firmas y que, además, recientemente se ordenó su intervención judicial en la causa Los Sauces. También podría haberse contemplado la posibilidad de atacar los bienes de terceros que pudieran haberse beneficiado del delito a título gratuito, como lo plantearon los fiscales respecto de los hijos de CFK en la causa Hotesur.
La indemnización civil es el rubro estrella de estos embargos. Ercolini señala que el perjuicio causado al Estado deriva de: (a) el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales de tiempo y forma, que obligó a la posterior rescisión, lo que aumentó los costos fijos para el Estado, que tuvo que evaluar las condiciones y la utilidad de las obras, asumir su mantenimiento y su conservación, y además, realizar nuevos contratos con mayores gastos y demoras; (b) la falta de restitución de los adelantos financieros que debían descontarse de los certificados de obra ejecutados y que, como las obras no concluyeron, quedaron pendientes; (c) sobreprecios de un promedio del 15% del valor del presupuesto original.
El juez indica que aún debe determinarse el valor concreto del perjuicio; refiere que, según la Dirección Nacional de Vialidad, el monto actualizado de las 52 obras adjudicadas a Báez es de 46.230.902.061,62 pesos y decide utilizar el parámetro de aquel 15% —sobre el que considera que existe certeza— para calcular un monto provisorio. De allí pasa directamente a ordenar los embargos. Es de suponer, entonces, que se incluye como perjuicio no sólo el 15% de eventuales sobreprecios (6.934.635.309,243 pesos), sino el total de las obras más los sobreprecios (53.165.537.370,863 pesos) y que el monto restante para alcanzar los 75 mil millones de pesos (21.834.462.629,137 pesos) debe estar imputándose a los demás rubros. Es posible que las cinco páginas de 794 dedicadas a los embargos no basten para explicar semejantes montos en una de las causas de presunta corrupción más importantes de la historia argentina. Tampoco bastan los 75 mil millones de pesos para vencer la insignificancia del recupero de activos en nuestra cultura penal.
La autora es abogada, magíster en Derecho (Yale).
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