
El sistema de visados del bloque CA-4 —compuesto por El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua— atraviesa su mayor transformación en décadas, según lo revisado en el sitio de la Dirección de Migración y Extranjería de El Salvador.
La reforma migratoria que Nicaragua publicó en su gaceta oficial el 28 de febrero de 2026 eliminó la entrada sin visa para ciudadanos de 128 países que antes accedían sin trámite previo y reconfiguró un esquema regional que durante años funcionó con reglas homogéneas.
El cambio más profundo del bloque ocurrió cuando la Dirección General de Migración y Extranjería de Nicaragua puso en vigor la Disposición 002-2026. Desde el 16 de febrero, quienes antes llegaban sin visa —incluidos ciudadanos de Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, todos los estados de la Unión Europea, Australia, Japón, México, Brasil y Argentina— deben obtener una Visa Consultada de Categoría C antes de viajar.
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El trámite exige autorización previa desde Managua, demora un mínimo de 30 días y cuesta entre USD 30 y USD 50 en tasas consulares.
El mapa del CA-4
El acuerdo CA-4, vigente desde 2006, permite a los ciudadanos de los cuatro países moverse entre sí con solo su documento de identidad nacional, sin pasaporte ni visa. Ese privilegio se mantiene intacto. Lo que cambió es la política de cada país hacia el resto del mundo.
Bajo el esquema regional, un viajero de pasaporte exento recibe un sello de 90 días compartido para toda la zona. Esos 90 días no se reinician al cruzar de Guatemala a Honduras o de El Salvador a Nicaragua: el plazo es único y corre desde el primer ingreso al bloque. Para obtener un nuevo período, el viajero debe salir físicamente de la zona CA-4 hacia México, Belice o Costa Rica.
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La única extensión disponible dentro del bloque se tramita ante las autoridades migratorias de cada país y añade hasta 90 días adicionales, con un costo de USD 25, para un máximo acumulado de 180 días. Superar ese límite genera una multa de entre USD 2 y USD 3 por día de exceso, cobrada al salir.
Tres categorías de acceso con y sin visa
El sistema del CA-4 clasifica a los países del mundo en tres niveles de acceso. La Categoría A agrupa a las naciones exentas de visa: la mayoría de Europa occidental, América del Norte, buena parte de América Latina, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, Israel y Singapur. Con pasaporte ordinario de esos países, el ingreso es directo en los cuatro Estados miembros, aunque con las variaciones que introduce la reforma nicaragüense.
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La Categoría B corresponde a visas tramitadas en consulado sin consulta central previa. Afecta a países de África subsahariana, Europa del Este, Asia central y algunos del Caribe. Entre los ejemplos figuran Filipinas, India para pasaporte ordinario y varios países de la antigua órbita soviética.
La Categoría C —la más restrictiva— exige que la autoridad nacional apruebe la solicitud antes de emitir cualquier visa. Incluye a Afganistán, Irak, Irán, Corea del Norte, Siria, Somalia, Sudán, Bangladesh, Yemen y Palestina, entre otros. Nicaragua amplió esta categoría con su reforma de 2026 e incorporó a países que antes estaban en la Categoría A.
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Nicaragua y el quiebre del bloque
La reforma nicaragüense tiene impacto más allá de los trámites consulares. Según datos del gobierno de Managua citados por Aroma de Cuba, la ruta a través de Nicaragua había sido utilizada por más de 200,000 cubanos como vía de tránsito hacia México y Estados Unidos. Al cerrar esa puerta, el gobierno eliminó lo que los migrantes llamaban “la ruta del volcán”.
La lista de países que Nicaragua mantiene en Categoría A quedó reducida a nueve: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, República Dominicana, Ecuador, Belice y Taiwán. El resto del mundo —incluidas potencias como Francia, Alemania, Italia o Japón— debe solicitar autorización previa con 45 a 60 días de antelación.
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Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio con acuerdos bilaterales vigentes conservan exenciones específicas, aunque el alcance varía según el país.
Diferencias entre los cuatro socios
Pese a la coordinación del bloque, cada país mantiene ajustes propios. El Salvador aplica una política alineada con el CA-4, pero exige a ciudadanos de ciertos países —como Taiwán— un trámite de Categoría C en lugar de la exención que otorgan sus socios.
También cobra una tasa de mejora aeroportuaria de USD 1,130 a ciudadanos de Sudáfrica y Madagascar, dos países que tienen exención de visa pero afrontan ese cargo adicional en tránsito.
Guatemala mantiene exenciones para alrededor de 83 países y cobra USD 25 por visa de entrada simple a las 70 nacionalidades que sí requieren trámite previo, con un plazo de procesamiento de cinco a 10 días hábiles.
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También lanzó en octubre de 2025 un permiso de residencia para trabajadores remotos —creado mediante los Acuerdos IGM-016-2025 e IGM-017-2025— que exige ingresos mínimos de USD 2,000 mensuales y tiene una vigencia de un año, renovable.
Honduras aplica criterios propios para países como Arabia Saudita y Albania, que en otros socios del bloque acceden sin visa, pero en territorio hondureño requieren trámite consular. Para China, los pasaportes ordinarios caen en Categoría B, mientras que los diplomáticos quedan exentos.

El paso ágil en la frontera terrestre
Desde finales de 2025, el CA-4 habilitó en sus pasos terrestres un sistema de paso ágil que permite a los ciudadanos de los cuatro países cruzar sin descender del vehículo.
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Los agentes migratorios atienden desde ventanillas especiales y el registro se hace en tiempo real. La ministra de Economía de Guatemala, Gabriela García, afirmó que la medida reduce el tiempo de trámite “de una hora a 15 minutos”.
El sistema opera en los cuatro pasos entre El Salvador y Guatemala —Valle Nuevo-Las Chinamas, San Cristóbal-Anguiatú, El Jobo-San Cristóbal y La Hachadura-Pedro de Alvarado— y en la frontera El Amatillo entre El Salvador y Honduras. La única excepción es el viaje con menores de edad, que requiere controles más rigurosos y no puede acogerse al trámite simplificado.
Pasaportes vencidos y vigencia mínima
Un requisito afecta a quienes demoran la renovación de su documento. El Salvador y Honduras exigen a los extranjeros fuera del bloque CA-4 un pasaporte con al menos seis meses de vigencia al momento del ingreso.
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Guatemala, Honduras y Nicaragua aplican la misma condición. Los ciudadanos del propio CA-4 pueden ingresar entre sí solo con su documento de identidad nacional vigente, pero las constancias de renovación en trámite no son documentos válidos para cruzar ninguna frontera del bloque.

Casos especiales
De acuerdo a los datos de la Dirección de Migración y Extranjería, algunas situaciones escapan a las reglas generales y exigen consulta consular antes de viajar.
Los pasaportes británicos de Hong Kong solo acceden sin visa si el documento especifica la mención “British Citizen”; los que indican “overseas” caen en Categoría C. Los territorios con reconocimiento diplomático disputado —como Kosovo, Abjasia y Osetia del Sur— reciben trato diferenciado: Nicaragua reconoce y exime a sus titulares, mientras Guatemala los clasifica en Categoría C.

Los pasaportes emitidos por organizaciones internacionales como la OEA, las Naciones Unidas o la Comisión Europea están exentos de visa en todo el bloque, independientemente de la nacionalidad del titular.
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