
Con el objeto de “simplificar la tramitación en un único cuerpo normativo que conlleve a la facilitación, celeridad, y modernización para la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, distribución, circulación y expendio en todo el territorio nacional, y de la importación y exportación de alimentos”, el organismo derogó las Disposiciones que determinaban, entre otros aspectos, la necesidad de que los exportadores deban realizar una “Notificación de Exportación” para la comercialización internacional de sus productos.
A su vez, se estipula que los exportadores podrán requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera, sin que la autoridad de aplicación pueda requerirles mayores exigencias.
En relación a las importaciones, la nueva disposición unifica lo establecido en el Decreto N°35/25, que recientemente modificó los requisitos exigibles a los importadores, donde se estableció que se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino (CCA) si los productos alimenticios cuentan con certificación emitida por países considerados de alta vigilancia sanitaria, por lo que, para ingresar al país, ahora solo deben completar una Declaración Jurada de Importación, sin que sea necesario que la autoridad sanitaria nacional competente requiera de exigencias adicionales.
De esta forma, la ANMAT resolvió modificar el procedimiento existente en materia de Registro Nacional de Establecimientos y de Productos Alimenticios, Autorización sanitaria de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos, y los procesos vigentes para las operaciones de importación y exportación de los productos de competencia del organismo.
Por lo que, a partir de hoy, y con el propósito de tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles y agilizar el flujo de los mismos, se unifican en una sola disposición todos los trámites que por su naturaleza, admitan su impulso simultáneo y concentrar en un mismo acto todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes.

En proceso de simplificación
Esta última disposición complementa los cambios implementados el 20 de enero mediante el decreto 35/2025, a través del cual se modificó el anexo del Código Alimentario Argentino (CAA), con el fin de simplificar y agilizar tanto el ingreso de productos alimenticios extranjeros al país, como así también, la exportación de productos nacionales.
La resolución considera que los controles sobre los productos importados de países con parámetros de vigilancia similares o superiores a nuestra legislación, o que utilizan las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS), terminan superponiendo estructuras y generando mayor burocracia. Se trata de países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón, Suiza, el Reino Unido o el bloque de la Unión Europea.
Para el caso de las exportaciones, la modificación en la reglamentación establece que los productos alimenticios nacionales que se comercialicen en el exterior sólo deberán cumplir los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la autoridad sanitaria nacional competente pueda estipular mayores exigencias.
Con estas iniciativas, el Gobierno nacional busca “eficientizar y simplificar las gestiones administrativas en el intercambio de bienes y productos, entendiendo que las actividades económicas son el verdadero motor del desarrollo del país y que también es fundamental proteger la salud de toda la población argentina”.
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