Suprema Corte echa atrás la elección en el nuevo municipio de Villa Juárez para 2027

El Pleno anuló las disposiciones del decreto al concluir que su entrada en vigor afectaba la preparación de los comicios locales

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El Pleno de la SCJN resaltó que los controles técnico-mecánicos periódicos son esenciales para la seguridad del usuario y evitan discriminación a concesionarios. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones electorales del decreto que creó el municipio de Villa Juárez, Aguascalientes, porque entre su publicación y el inicio del proceso electoral local transcurrieron solo 32 días. La decisión se tomó este 29 de octubre de 2026, dentro de la acción de inconstitucionalidad 125/2026.

Según la SCJN, las normas que inciden en una elección deben publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso, como establece el artículo 105 constitucional. El decreto se publicó el pasado 7 de septiembre y el proceso electoral local comenzó el 9 de octubre, por lo que no cumplió con ese plazo.

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El Pleno invalidó los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto Número 566. Esas disposiciones establecían que el primer ayuntamiento de Villa Juárez sería elegido en los comicios de 2027 y comenzaría funciones el 15 de octubre de ese año, además de permitir que el Congreso de Aguascalientes designara un Concejo Municipal Provisional del 1 de enero al 14 de octubre de 2027.

El Pleno anuló las disposiciones del decreto al concluir que su entrada en vigor afectaba la preparación de los comicios locales
La resolución cancela la elección del primer ayuntamiento de Villa Juárez proyectada para los comicios de 2027. Crédito: Wikimedia Commons

La resolución también dejó sin efectos, por extensión, las reglas sobre las funciones del concejo, la transición hacia el primer ayuntamiento elegido por voto popular y otras obligaciones electorales vinculadas con el proceso 2026-2027.

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Reconoció la SCJN que el Congreso de Aguascalientes tiene facultades para crear municipios, pero señaló que esa atribución debe respetar las restricciones constitucionales electorales y considerar sus efectos en la organización de los comicios y los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Suprema Corte invalida oficio que adscribía un pueblo a otro municipio de Puebla

Silueta amarilla del mapa de Puebla sobre el Pleno de la SCJN con asientos vacíos, un estrado de madera y la bandera de México al fondo.
La Suprema Corte precisó que una dependencia estatal carece de atribuciones para decidir la pertenencia territorial de una comunidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN invalidó el pasado 2 de junio un oficio que adscribía a Maloapan al municipio de Hueyapan, Puebla, debido a que el Instituto Registral y Catastral estatal sustentó esa definición en el Marco Geoestadístico del Inegi y no en una determinación del Congreso local. Dicha resolución mantiene sin una definición territorial definitiva a la comunidad, disputada también por Atempan.

El Pleno resolvió la Controversia Constitucional 223/2023 y precisó que solo el Congreso de Puebla puede fijar o modificar los límites entre municipios. Una dependencia administrativa no puede sustituir esa facultad prevista en el marco constitucional y legal, informó la Suprema Corte.

Actualmente existe un procedimiento ante el Congreso poblano, promovido por Hueyapan, para resolver el conflicto de competencia territorial sobre Maloapan. El Tribunal Pleno tomó en cuenta ese trámite al analizar si había inacción legislativa.

La indefinición territorial afecta servicios y contribuciones

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La Suprema Corte resolvió que la adscripción por vía administrativa vulnera los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución federal. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El oficio impugnado atribuía Maloapan a Hueyapan sin que existiera una resolución legislativa que respaldara esa adscripción. Para la SCJN, esa actuación administrativa generaba incertidumbre sobre cuál municipio debe proporcionar servicios públicos, recaudar contribuciones y ejercer las demás atribuciones que le corresponden.

La falta de certeza vulnera el principio de seguridad jurídica establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución, así como las competencias municipales previstas en el artículo 115, fracciones II, III y IV, de acuerdo con el comunicado oficial.

El asunto se originó por la disputa entre Atempan y Hueyapan sobre la pertenencia de Maloapan. La resolución establece que la adscripción de la localidad deberá definirse mediante las instancias facultadas y no a partir de un oficio administrativo.

Congreso no está obligado a actuar de oficio

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El Pleno determinó que la Constitución de Puebla no obliga al Poder Legislativo a iniciar por cuenta propia los procesos de delimitación territorial. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

También revisó la Suprema Corte la posible omisión atribuida al Congreso de Puebla por no haber emitido una decisión definitiva sobre los límites de Maloapan. El Pleno concluyó que la Constitución local le otorga atribuciones para señalar o modificar demarcaciones municipales, pero la normativa vigente no le impone la obligación constitucional de iniciar ese proceso por cuenta propia.

Los procedimientos para resolver este tipo de controversias deben seguir las reglas de la Ley Orgánica Municipal y la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios. Por ello, la ausencia de una resolución final no constituye, por sí misma, una omisión constitucional del Poder Legislativo estatal.

Suprema Corte resolvió que 160 mil hectáreas de Los Chimalapas pertenecen a Oaxaca

(Foto: especial)
El Pleno dio la razón al gobierno estatal en una controversia promovida casi una década antes, con 10 votos favorables y uno contrario. (Foto: especial)

La SCJN resolvió el 11 de noviembre de 2021 que las 160 mil hectáreas de la selva de Los Chimalapas pertenecen a Oaxaca y no a Chiapas, una definición territorial que también ubica en suelo oaxaqueño al municipio chiapaneco de Belisario Domínguez, creado en 2011, pero que no resuelve por sí misma un conflicto comunitario de más de medio siglo.

El Pleno de la Suprema Corte aprobó la sentencia con 10 votos a favor y uno en contra, al dar la razón al gobierno oaxaqueño en la controversia constitucional que promovió casi una década antes. La disputa incluso había derivado en conflictos armados entre poblaciones de ambas entidades.

La resolución estableció que Belisario Domínguez, cuya creación fue decidida de forma unilateral por el gobierno de Chiapas, se localiza dentro de Oaxaca. El municipio tiene una extensión de 84 mil hectáreas.

El proyecto del ministro Fernando Franco González Salas determinó que la frontera entre ambos estados inicia en la barra de Tonalá, a los 16° de latitud norte, y continúa hacia el noroeste hasta el cerro de Chilillo.

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