
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 10 de la Ley Contra el Ruido de Veracruz, pero ordenó que los ayuntamientos condicionen las licencias para usar pirotecnia a una evaluación previa de los riesgos para la salud de niñas, niños y adolescentes en el espectro autista. Si las medidas disponibles no evitan daños por los sonidos intensos, la autorización deberá negarse.
El criterio surgió del caso de una madre que promovió un amparo en representación de su hija, quien tiene condición de espectro autista, después de que un ayuntamiento veracruzano recomendó usar artefactos pirotécnicos dentro del horario permitido por la norma estatal.
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La disposición establece que la pirotecnia puede utilizarse entre las 06:00 y las 23:00 horas, siempre que exista una licencia municipal previa. El ayuntamiento comunicó esa recomendación a distintos comités de la localidad.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el autismo —también denominado trastorno del espectro autista— agrupa un conjunto diverso de afecciones relacionadas con el desarrollo del cerebro. Se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación.
Municipios deberán evaluar el ruido antes de autorizar pirotecnia

De acuerdo con la SCJN, antes de conceder una licencia, las autoridades municipales deberán revisar el tipo y cantidad de pirotecnia, la intensidad del ruido, el sitio y horario de uso, así como las posibles afectaciones a personas en el espectro autista.
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La Corte señaló que los estímulos sonoros intensos pueden causar afectaciones diferenciadas a este sector de la población. Cuando están involucrados los derechos de menores de edad, las autoridades tienen obligaciones reforzadas para proteger su salud.
En el juicio inicial, un juez negó el amparo contra la norma al considerar inoperantes los argumentos de la madre. No obstante, sí concedió la protección contra los actos municipales y ordenó dejar sin efecto la recomendación; además, instruyó al ayuntamiento a estudiar el caso y prohibir la pirotecnia en la zona que delimitara.
La quejosa impugnó la negativa respecto de la ley estatal y la SCJN reasumió la competencia para resolver el recurso. El proyecto concluyó que era incorrecto calificar como inoperantes sus argumentos, pues sí cuestionaban la constitucionalidad de la disposición.
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Ordena la SCJN interpretar la norma desde el derecho a la salud

El análisis del Máximo Tribunal parte del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de una perspectiva de discapacidad y del deber reforzado de protección que corresponde a las autoridades.
La SCJN sostuvo que la protección de los derechos de las personas con discapacidad debe basarse en un modelo social que identifique y elimine las barreras del entorno, entre ellas las afectaciones que puede generar el ruido de la pirotecnia.
El criterio corresponde al Amparo en Revisión 73/2026, cuyo proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Suprema Corte exige a hospitales privados a garantizar el derecho a la salud de menores con discapacidad

La SCJN determinó que los hospitales privados deben garantizar el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en condiciones de igualdad y sin discriminación. El criterio, emitido el pasado 13 de julio, también obliga a aplicar un estándar reforzado de protección frente a barreras y desigualdades.
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El asunto deriva del fallecimiento de un adolescente con síndrome de Down durante una emergencia médica, mientras permanecía hospitalizado, según informó la SCJN. El Pleno sostuvo que la discapacidad no puede reducir la protección ni las obligaciones de quienes prestan servicios de salud, sean instituciones públicas o privadas.
La Corte detectó que autoridades jurisdiccionales analizaron el caso con estereotipos y prejuicios sobre la discapacidad, por lo que ordenó dar vista al Tribunal de Disciplina Judicial.
El criterio quedó establecido en el Amparo Directo en Revisión 1956/2025; la SCJN señaló que “la discapacidad no puede justificar un nivel menor de protección ni disminuir el estándar de responsabilidad y diligencia” exigible al personal y a las instituciones de salud.
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Declara la Suprema Corte inconstitucional la exclusión de auxiliares médicos para la población infantil derechohabiente

La SCJN ordenó al IMSS garantizar atención médica integral a niñas, niños y adolescentes, luego de declarar inconstitucional la exclusión de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis del Seguro de Enfermedades y Maternidad. La resolución correspondió al pasado 28 de abril y protege a la población infantil y adolescente que requiera esos insumos.
La decisión tiene efectos generales y obliga a todas las autoridades a garantizar el derecho a la salud de las infancias, de acuerdo con la SCJN. El tribunal sostuvo que excluir esos dispositivos vulnera el interés superior de la niñez.
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El pleno resolvió el caso a partir de un amparo promovido después de que el IMSS negó cobertura a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva. La sentencia también responde a la omisión del Congreso de la Unión de modificar la legislación dentro del plazo constitucional establecido, informó la SCJN.
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