Este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó una variable de la metodología del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre su cobertura noticiosa del proceso electoral 2026-2027 al considerar que es una limitante a la libertad de expresión.
Previo a esta resolución, el INE presentó una metodología para detectar y registrar, en sus labores de monitoreo de prensa, “los mecanismos discursivos indirectos de descalificación” durante la cobertura de noticias sobre el proceso electoral del año entrante.
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Dicho acuerdo fue aprobado por el Consejo General el pasado 9 de julio, mismo que planteaba que el INE iba a revisar 14 variables en su monitoreo de la cobertura del proceso electoral.
Desde las más básicas, como el tiempo de transmisión y el género periodístico, hasta las más específicas, como el enfoque de postulaciones mediante acciones informativas o “vínculo de temas de interés público con actores políticos”.
CIRT impugnó metodología del INE sobre monitoreo de medios
Cabe señalar que fue la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) –una de las principales organizaciones de cabildeo de los grandes medios de comunicación–, la que impugnó el acuerdo del INE, al considerar que la variable 14, que se refiere a “mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas y candidatas”, era demasiado vaga.
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Según el documento aprobado en la “herradura de la democracia”, el punto en cuestión se refiere a “expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmiten mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento hacia las personas precandidatas o candidatas mediante mecanismos discursivos indirectos”.
Variable carece de parámetros objetivos
De acuerdo con la resolución de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien elaboró el proyecto aprobado hoy por unanimidad en la sesión de la Sala Superior del TEPJF, hubo coincidencia en que la variable carece de parámetros objetivos que permitan atribuir a una expresión periodística la intención de descalificación, de menosprecio o cuestionamiento indirecto a quienes participen en la contienda electoral.
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“No es la existencia misma del monitoreo lo cuestionado, tampoco la importancia de contar con información que permita conocer las características de la cobertura noticiosa; lo determinante es que la autoridad responsable no estableció elementos razonables para determinar cuándo una expresión periodística deja de constituir un análisis crítico o una opinión válida, y se convierte en una descalificación”, explicó la magistrada Valle.
INE podría inhibir el ejercicio del libre periodismo, advierte Tribunal Electoral
La magistrada también advirtió que, el criterio para determinar si una expresión representa una “descalificación indirecta” quedaría en el trabajador del INE responsable del monitoreo, lo cual daría paso a “un elemento que va a producir, indefectiblemente, un efecto inhibidor al ejercicio libre del periodismo”.
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Acusan al INE de querer sancionar la ironía
Recientemente, el tema de la cobertura mediática de las elecciones generó diversas reacciones en redes sociales, luego de que diversos representantes de la oposición acusaron al INE de pretender sancionar el uso de la ironía por parte de periodistas, comentarios o usuarios de redes, señalamiento que perdió fuerza, luego de que se dio a conocer que el monitoreo del Instituto no tiene la finalidad de sancionar, sino de generar información para elaborar reportes.
Falta ver cuáles pueden ser las posibles sanciones que haga el INE, gracias a su metodología para monitoreo de medios, ahora, que el Tribunal Electoral bateó lo establecido en la variable 14 por ser una limitante de la libertad de expresión.
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