
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, que las cuentas Afore de trabajadores y pensionados sí pueden embargarse para garantizar el pago de pensión alimenticia a menores de edad.
El fallo se aprobó el 9 de julio de 2025 mediante el amparo en revisión 652/2024, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y establece que el interés superior de la infancia prevalece sobre la protección legal de los ahorros para el retiro.
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La medida aplica cuando el deudor está desempleado y no tiene otros bienes.

La AFORE era era intocable por ley, pero esa protección no está en la Constitución
El precedente rompe con décadas de certeza jurídica: el artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) establecía que esos fondos eran inembargables.
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La Sala determinó que esa prohibición no deriva del artículo 123 constitucional, sino de leyes secundarias, y que no puede oponerse al artículo 4 constitucional, que protege el interés superior de la niñez.

“Pensar lo contrario implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia”, se lee en la sentencia, de acuerdo con el comunicado de prensa No. 192/2025 de la SCJN.
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La ley que permite retirar la Afore en desempleo también permite embargarla por pensión alimenticia
El razonamiento de la Primera Sala parte de una comparación interna. La ley ya permite que un trabajador desempleado retire voluntariamente una parte de su subcuenta de retiro para cubrir sus gastos mientras encuentra empleo.
Si ese retiro voluntario es legal, la Corte concluyó que no existe justificación para impedir que esa misma proporción sea embargada por orden judicial cuando hay un hijo menor que no recibe alimentos.
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El derecho del trabajador a disponer de sus fondos no puede estar por encima de la obligación que tiene hacia sus hijos.
“Sería un contrasentido que pueda disponer de una parte de los recursos para que él y su familia puedan subsistir en tanto encuentra otro empleo, y por otro sostener que no se puede embargar, en la misma proporción, esa parte de los recursos para que la persona trabajadora cumpla con la obligación alimentaria que tiene hacia su hija o hijo”, señala la resolución.
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Cuatro condiciones que el juez debe verificar antes de ordenar el embargo
El embargo no es automático ni aplica para cualquier tipo de deuda. El comunicado oficial de la SCJN establece que la persona juzgadora debe cumplir cuatro pasos en ese orden.
Primero, cerciorarse de que el deudor alimentario está desempleado y carece de otros bienes —cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, salarios— con los que pueda responder a su obligación.
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Segundo, embargar en primer término la subcuenta de aportaciones voluntarias, únicamente sobre el monto que exceda veinte veces el salario mínimo elevado al año.
Tercero, solo si no existen aportaciones voluntarias o ya se agotaron, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
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Cuarto, instruir al Instituto o a la Afore correspondiente para que suministre semanalmente el monto indispensable para asegurar la subsistencia del menor en su mínimo vital, hasta que el deudor consiga empleo o se agote el monto disponible.
Cuánto de la Afore está en riesgo en el embargo por pensión alimenticia
El fallo fija un límite financiero preciso. El juez puede autorizar únicamente la cantidad que resulte menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o el 10% del saldo acumulado en la subcuenta, contado a partir del día 46 desde que el titular quedó desempleado.
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Ese tope equivale exactamente a lo que la ley ya permite retirar en situaciones de desempleo, por lo que la mayor parte del ahorro pensionario queda resguardada.
El fallo aplica directamente a trabajadores al servicio del Estado afiliados al ISSSTE y, por analogía, se extiende a afiliados del IMSS.
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