
Contratar a una trabajadora del hogar de planta —modalidad conocida como “cama adentro”— en la Ciudad de México implica en 2026 un conjunto de obligaciones legales, prestaciones y costos que van más allá del salario.
Desde el 1 de enero, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) fijó en $342.47 pesos diarios el piso salarial mínimo profesional para este sector en la zona general del país. El empleador que no cumpla con el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni con las prestaciones de ley enfrenta multas y responsabilidad patrimonial directa.
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Salario mínimo profesional 2026: el piso legal

La Conasami publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2025 los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026.
Para las trabajadoras del hogar, el incremento fue del 13% respecto al año anterior, con un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $17.01 pesos más un alza adicional del 6.5%.
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El salario mínimo profesional de las trabajadoras del hogar ($342.47 diarios) es distinto al salario mínimo general ($315.04 diarios). Ambos aplican en la Zona del Salario Mínimo General, que comprende la Ciudad de México y el resto del país fuera de la franja fronteriza norte.
Estos son pisos legales, no techos. El empleador puede acordar un salario mayor; lo que prohíbe la ley es pagar por debajo de estos montos.
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El Centro Nacional para la Capacitación Profesional y Liderazgo de las Empleadas del Hogar (CACEH Nacional) publicó un tabulador por especialización que refleja la realidad del mercado en CDMX:
Obligaciones del empleador: lo que exige la ley

La Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce desde 2019 a las trabajadoras del hogar como categoría laboral con derechos plenos (artículos 331 al 343). México también ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2020, que establece estándares básicos para el trabajo doméstico.
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Las obligaciones patronales vigentes en 2026 son:
Registro ante el IMSS (obligatorio desde el 16 de mayo de 2023) Toda trabajadora que preste servicios de forma permanente —más de cuatro horas diarias en el mismo domicilio, al menos tres días a la semana— debe estar afiliada. El empleador paga las cuotas obrero-patronales calculadas sobre el salario real declarado.
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Prestaciones mínimas de ley:
- Aguinaldo: mínimo 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre
- Vacaciones: progresivas desde 12 días al cumplir el primer año (14 días el segundo; 16 el tercero y cuarto)
- Prima vacacional: 25% sobre el salario de los días de descanso
- Jornada diurna máxima: ocho horas diarias (artículo 333 LFT); la jornada semanal máxima es de 48 horas durante 2026, según el Transitorio Segundo de la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026
- Días festivos: pago triple si se laboran
- Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, preferentemente sábado y domingo (artículo 336 LFT)
- Contrato por escrito: el artículo 331 Ter exige que la relación conste en un documento que incluya nombre de ambas partes, tipo de trabajo, salario, horarios, días de descanso, vacaciones y condiciones de alojamiento y alimentación.
Horas extras en 2026 Los periodos en que la trabajadora permanezca a disposición del hogar sin poder disponer libremente de su tiempo —aunque no realice tareas activas— se consideran horas extras conforme al artículo 333 de la LFT.
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Las primeras nueve horas extra semanales se pagan al doble del salario ordinario; el excedente, al triple, con un tope de cuatro horas adicionales por semana. La suma de jornada ordinaria y extraordinaria no puede superar las 12 horas diarias, según el artículo 66 reformado.
En caso de despido injustificado, el empleador debe cubrir tres meses de salario más 20 días por año trabajado, más el finiquito proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
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Aportación al Infonavit: el 5% del salario base de cotización, generada automáticamente con el registro al IMSS, permite a la trabajadora acumular puntos para un crédito de vivienda.
Próxima obligación (vigente desde el 1 de enero de 2027) La reforma laboral añade el registro electrónico del inicio y fin de jornada de cada trabajadora. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá antes de esa fecha las disposiciones reglamentarias. El incumplimiento puede acarrear multas de entre $29,327 y $586,550 pesos (250 a 5,000 veces la UMA de 2026, fijada en $117.31 diarios).
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Condiciones especiales para trabajadoras de planta “cama adentro”.

La modalidad de planta implica que la trabajadora reside en el domicilio donde labora. La LFT establece condiciones específicas para esta figura:
- Habitación digna y alimentación de calidad, obligatorias a cargo del empleador (artículo 334 LFT)
- El valor del alojamiento y la comida se valúa en el 50% del salario en efectivo pactado con la trabajadora —no en función del salario mínimo general—, y debe ser de la misma calidad que la destinada al consumo del empleador (artículo 331 Ter LFT)
- Descanso nocturno: mínimo nueve horas continuas, sin interrupción (artículo 333 LFT)
- Pausa diurna: al menos tres horas entre actividades matutinas y vespertinas
- Descanso semanal: día y medio ininterrumpido por semana
El contrato debe especificar por escrito la modalidad, las labores asignadas, el horario, el salario en efectivo y las condiciones de alojamiento y alimentación. Se recomienda firmarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para mayor certeza jurídica.
Tabulador de costos mensuales para el empleador (CDMX, 2026)
El costo real de contratar a una trabajadora de planta incluye el salario en efectivo, las cuotas al IMSS y la parte proporcional mensual de las prestaciones anuales. La siguiente tabla toma como base el salario mínimo profesional ($342.47 diarios) y un escenario de mercado con salario de $12,000 mensuales:
Las cuotas al IMSS no tienen un monto fijo publicado para este sector: se calculan sobre el salario base de cotización declarado, multiplicado por los días laborados, conforme a los porcentajes de la Ley del Seguro Social.
El IMSS ofrece un simulador gratuito en imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/cuotas para obtener el importe exacto según cada caso.
Jornada laboral en transición: lo que cambia entre 2026 y 2030
El decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026 redujo la jornada máxima semanal de 48 a 40 horas de forma gradual. El Capítulo XIII de la LFT —que regula específicamente a las trabajadoras del hogar— no fue modificado por esta reforma, pero la propia ley vincula el cálculo de horas extras de este sector con las normas generales de jornada (artículos 58 a 68 LFT).
El calendario de reducción gradual es el siguiente:
El periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026 es una etapa oficial de transición para que empleadores y trabajadoras ajusten condiciones, contratos y procesos.
Sanciones por incumplimiento
Luisa Obrador Garrido Cuesta, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, señaló en abril de 2026 que la afiliación “no debe considerarse un acto voluntario, sino una obligación legal y un asunto de derechos humanos”.
El empleador que no registre a su trabajadora ante el IMSS enfrenta:
- Multa de $2,346 a $41,058 pesos (de 20 a 350 veces la UMA), conforme al artículo 304-B de la Ley del Seguro Social
- Obligación de cubrir de su propio patrimonio los gastos médicos derivados de cualquier accidente o enfermedad
Para denuncias: 800 623 2323 (opción 5, luego 4), en adodigital.imss.gob.mx/denunciaPTH o al correo denuncia.enlinea@imss.gob.mx.
Pese al marco legal, el IMSS registraba solo 38,643 trabajadoras del hogar afiliadas a marzo de 2026 —el 1.8% del total del sector.
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