
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó este 25 de mayo que el cobro del alumbrado público por parte de los municipios es constitucional cuando se calcula con base en el costo anual del servicio que presta cada ayuntamiento, y no cuando se fija a partir del consumo individual de energía eléctrica de las personas usuarias.
De acuerdo con un comunicado de la SCJN este 25 de mayo, el criterio parte del artículo 115 de la Constitución, que faculta a las legislaturas locales para aprobar las leyes de ingresos municipales y fijar contribuciones relacionadas con los servicios públicos que prestan los ayuntamientos, entre ellos el alumbrado público.
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Bajo ese parámetro, el Pleno validó el modelo previsto en las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026 de 10 municipios de Querétaro, de acuerdo con la SCJN. La Corte concluyó que ese derecho se calcula con base en el costo anual que eroga cada municipio para prestar el servicio, incluido el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público a cargo del propio ayuntamiento.
Ese esquema, según la SCJN, no traslada ni grava el consumo particular de energía eléctrica de la ciudadanía. La resolución también sostuvo que las normas establecen con claridad los elementos esenciales de la contribución: objeto, sujetos, base y tarifa, por lo que respetan los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria. El criterio quedó fijado en las acciones de inconstitucionalidad 21 y 26 de 2026
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La Corte anuló cobros en Yucatán ligados al consumo individual de luz

La SCJN también revisó disposiciones contenidas en las Leyes de Ingresos de 16 municipios de Yucatán, según el comunicado judicial. En ese caso, validó las normas que configuran el derecho por alumbrado público como una contribución de cuota fija vinculada al costo del servicio.
Al mismo tiempo, declaró inconstitucionales las disposiciones de esos mismos municipios que añadían una tarifa máxima o única equivalente a un porcentaje del consumo particular de energía eléctrica de las personas usuarias, de acuerdo con la SCJN. El comunicado cita como ejemplo fórmulas de cobro “no superior al 5%” o “igual al 5%” del consumo individual.
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Para la Corte, ese tipo de diseño normativo invade la competencia tributaria federal y vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.
La respuesta central del fallo es esta: los municipios sí pueden cobrar por alumbrado público, pero solo si la contribución se relaciona con el costo anual del servicio público municipal y no con la electricidad que consume cada persona en su domicilio o negocio, de acuerdo con la SCJN.
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La Suprema Corte revoca reducción de penas a familiares que realicen ECOSIEG en Guanajuato

La SCJN invalidó normas del Código Penal de Guanajuato que reducían sanciones a madres, padres o tutores que sometieran a niñas, niños o personas LGBTIQ+ a los llamados ECOSIEG (“terapias de conversión”), y también anula la disposición que excluía el delito cuando la víctima era mayor de edad y supuestamente otorgaba su “consentimiento informado”, de acuerdo con un mensaje del máximo tribunal difundido este 25 de mayo.
El Pleno de la SCJN sostuvo que los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género constituyen “tratos crueles, inhumanos y degradantes” incompatibles con la dignidad humana. Según la Corte, esas prácticas vulneran derechos como la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal.
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