
La Guardia Nacional ahora tiene plena facultad para imponer multas de tránsito y sancionar infracciones en todo el territorio mexicano.
Los automovilistas que circulen por carreteras federales deben prestar especial atención a las nuevas disposiciones.
¿De cuánto dinero serán las multas?
Las multas impuestas por la Guardia Nacional en carreteras federales se calculan en función de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El monto monetario exacto de cada infracción depende de la gravedad de la falta y de lo establecido en el Reglamento.
Por ejemplo, algunas sanciones frecuentes establecen:
- Multa de 40 a 50 veces la cuota diaria (UMA) por desobedecer dispositivos de control de tránsito o las órdenes de la Guardia Nacional.
- Multa de 20 a 30 veces la cuota diaria (UMA) por circular con vehículos en mal estado físico o mecánico, o por no portar la bitácora de servicio completa.
- Multa de 10 a 20 veces la cuota diaria (UMA) por no implementar medidas de seguridad en caso de detenerse por falla mecánica o falta de combustible.

Esto significa que, si la UMA vigente para 2026 fuera, a modo de ejemplo, $108.57 pesos mexicanos (dato oficial disponible cada año), una multa de 40 UMAs equivaldría a aproximadamente $4,342.80 pesos mexicanos y una de 50 UMAs a $5,428.50 pesos mexicanos.
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El monto real puede variar según la actualización oficial de la UMA.
¿A partir de cuándo la Guardia Nacional podrá multar y en qué carreteras aplica?
A partir del 25 de mayo de 2026, fecha en que el decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Estas disposiciones corresponden exclusivamente a carreteras y puentes de jurisdicción federal en México.
En qué casos me puede multar la Guardia Nacional

- No respetar las señales, ademanes o instrucciones de las personas integrantes de la Guardia Nacional cuando dirigen el tránsito.
- Circular con vehículos que no cumplan con las condiciones físico-mecánicas adecuadas, como frenos defectuosos, llantas en mal estado o falta de llanta de refacción.
- No portar o no entregar la tarjeta de circulación o la licencia de conducir cuando sean requeridas por la autoridad.
- Carecer de placas, tarjeta de circulación o engomado vigentes, salvo que se cuente con constancia reciente de robo o trámite de reposición.
- Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol, estupefacientes o medicamentos que alteren la capacidad de conducir.
- Estacionarse en lugares prohibidos, como acotamientos sin causa justificada, o no implementar las medidas de seguridad en caso de emergencia.
- Transportar cargas sin la debida protección o exceder los límites de peso y dimensiones permitidos.
- No portar la bitácora de horas de servicio en vehículos de autotransporte federal o presentarla incompleta.
- Realizar amenazas, insultos o agresiones a la autoridad durante una revisión o procedimiento de sanción.
Cómo evitar que la Guardia Nacional me sancione

- Respeta todas las señales de tránsito, incluidas las indicaciones verbales o gestuales de la Guardia Nacional.
- Mantén los documentos obligatorios actualizados y listos para ser presentados: licencia, tarjeta de circulación y, en su caso, bitácora de servicio.
- Revisa periódicamente el estado físico y mecánico del vehículo, asegurando frenos, llantas y luces en condiciones óptimas.
- Abstente de conducir bajo los efectos de alcohol, drogas o medicamentos que alteren la capacidad de manejo.
- No estaciones el vehículo fuera de las zonas permitidas, especialmente en tramos federales.
- Evita sobrecargar el vehículo o transportar mercancías sin la cobertura adecuada.
- Coopera con las autoridades en todo momento y no te resistas a las revisiones o pruebas solicitadas.
Qué pasa con los peatones en carreteras
La nueva normativa también impacta a quienes transitan a pie por las vías federales.

Las personas peatones que no respeten semáforos específicos o las indicaciones de la Guardia Nacional podrán recibir amonestaciones verbales.
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