
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está obligado, según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), a devolver los saldos a favor solicitados por los contribuyentes en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la presentación de la declaración o solicitud correspondiente.
Si el SAT no cumple con este plazo y la solicitud fue presentada completa y en forma, el contribuyente tiene derecho a reclamar intereses moratorios conforme a la tasa oficial publicada en la Ley de Ingresos de la Federación para 2026.
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El porcentaje de intereses moratorios se aplica únicamente cuando la devolución no se realiza en el plazo legal y el contribuyente no incurre en omisiones o errores en la documentación entregada.
El cálculo de intereses inicia automáticamente a partir del día 41 hábil y continúa hasta el pago efectivo de la devolución.sales de intereses moratorios
El artículo 22 del CFF establece que el SAT tiene hasta 40 días hábiles para efectuar la devolución a partir de la presentación de la solicitud. Si la autoridad solicita información adicional, el plazo se suspende y se reanuda después de que el contribuyente atienda el requerimiento.
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Porcentaje oficial de intereses moratorios que paga el SAT en 2026
El SAT paga 2.07% mensual de intereses moratorios sobre el monto no devuelto en tiempo a partir del día 41 hábil.
Este porcentaje está documentado en la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.
Para 2026, la tasa aumentó respecto al año anterior, cuando era de 1.47% mensual. El cálculo es automático y se aplica desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal hasta la fecha de pago efectivo.
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Paso a paso para reclamar intereses moratorios al SAT

1. Verifica la fecha de presentación de tu solicitud de devolución. El plazo de 40 días hábiles inicia al día siguiente de la presentación.
2. Revisa si el SAT emitió requerimiento de información. Si lo hizo, el plazo se suspende hasta que atiendas el requerimiento.
3. Calcula el vencimiento del plazo. Si han pasado 40 días hábiles sin resolución ni depósito, tienes derecho a intereses moratorios.
4. Prepara tu documentación: acuse de recibo de la solicitud de devolución, constancias de retención, comprobantes fiscales, estados de cuenta y cualquier comunicación del SAT.
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5. Presenta un escrito libre dirigido al SAT por medio del Buzón Tributario, solicitando el pago de intereses moratorios. Adjunta pruebas de la fecha de la solicitud y del incumplimiento del plazo.
6. Da seguimiento a tu trámite en el portal del SAT o mediante el Buzón Tributario. Guarda toda la correspondencia recibida y enviada.
7. Si el SAT niega la solicitud o no responde, puedes interponer un recurso de revocación ante el propio SAT o un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un plazo de 30 días hábiles. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente puede asesorarte sin costo.
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8. Conserva toda la documentación por al menos cinco años para futuras revisiones o procedimientos.
Fundamento normativo y derechos del contribuyente

Los derechos del contribuyente están protegidos por la normatividad fiscal. Si el SAT no cumple con la devolución en tiempo, el contribuyente puede exigir el pago de intereses. El cálculo se realiza desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la fecha de pago efectivo.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en 2026 que, en devoluciones por anulación de créditos fiscales, solo se pagan intereses si el tribunal lo ordena expresamente.
Esta resolución de la SCJN sobre créditos fiscales anulados y sus intereses sí forma parte del marco general de intereses moratorios del SAT, pero no aplica a cualquier devolución, sino únicamente a aquellas donde hubo un litigio y una sentencia de nulidad.
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Para devoluciones ordinarias de saldo a favor, el interés moratorio es automático si el SAT no cumple el plazo legal.
Ambos temas tratan sobre intereses moratorios, pero su aplicación, origen y requisitos son diferentes.
Estas normativas y organismos respaldan los derechos y pasos para reclamar intereses moratorios ante retrasos en devoluciones fiscales.
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