
A partir del 9 de enero de 2026, todas las líneas celulares activas en México deben registrarse a nombre de una persona física o moral con identidad plenamente validada.
El plazo obligatorio para completar el registro vence el 30 de junio de 2026. Quienes no realicen el trámite antes de esa fecha verán su línea suspendida a partir del 1 de julio y solo podrán realizar llamadas de emergencia al 911.
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El requisito es obligatorio para usuarios nuevos y para quienes ya poseían una línea antes de enero de 2026. El proceso aplica a prepago y pospago, sin distinción, así que incluso los chips comprados en años anteriores deben registrarse de acuerdo al nuevo esquema.
Las autoridades han recalcado que no existe excepción por antigüedad, tipo de plan ni modalidad de servicio. El registro busca reducir la incidencia de delitos vinculados al uso no identificado de telefonía móvil.
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Proceso y requisitos para el registro de líneas celulares

El trámite debe realizarse ante la empresa proveedora de servicio móvil. Las compañías han habilitado plataformas digitales y centros de atención presencial para facilitar el cumplimiento.
El usuario debe proporcionar su nombre completo, CURP y una identificación oficial vigente (credencial para votar o pasaporte). En la mayoría de los casos, la plataforma solicita cargar una imagen clara del documento y tomar una selfie en tiempo real.
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Esta “prueba de vida” valida que la persona que realiza el trámite coincide con la identificación presentada. Las empresas validan estos datos en tiempo real con bases oficiales como el Registro Nacional de Población (RENAPO).
Una vez confirmado el registro, el número queda vinculado a la identidad. Las operadoras no almacenan datos biométricos ni mantienen copias de los documentos; solo resguardan la constancia de que el trámite se realizó correctamente, cumpliendo la normatividad de protección de datos personales.
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Consecuencias de no registrar la línea antes del 1 de julio

A partir del 1 de julio de 2026, todas las líneas no registradas quedarán suspendidas. El usuario no podrá realizar llamadas, enviar mensajes ni acceder a datos móviles.
La línea solo permitirá llamadas de emergencia al 911 y comunicación directa con la compañía para regularizar la situación. Si bien el saldo y el número no se pierden, el servicio permanecerá bloqueado hasta que el registro se complete.
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Para reactivar la línea, el usuario debe cumplir los mismos pasos y documentos del registro inicial. Así recupera el acceso a llamadas, mensajes y datos una vez validada su identidad. Las autoridades recomiendan no esperar al último momento para evitar saturaciones y retrasos en la validación de documentos.
Consulta pública y mecanismos de protección contra el robo de identidad
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) habilitó desde el 7 de febrero de 2026 el portal público de consulta y registro de líneas telefónicas móviles asociadas a la CURP.
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Esta herramienta permite a cualquier persona ingresar su CURP y verificar cuántas líneas móviles están asociadas a su identidad.
El mecanismo facilita la detección de números desconocidos registrados con datos de terceros.
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En caso de irregularidad, se debe contactar a la compañía telefónica y solicitar la desvinculación para evitar responsabilidades legales o fraudes.
El sistema también facilita la denuncia de casos de robo de identidad y contribuye a mantener actualizado el padrón de usuarios de telefonía móvil en México.
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Consideraciones para menores de edad y personas morales

Las personas menores de edad no pueden registrar líneas a su nombre; el trámite debe realizarlo el padre, madre o tutor legal. Para personas físicas, el máximo permitido es de diez líneas por CURP.
Para empresas (personas morales), no existe un límite máximo, pero cada línea debe estar correctamente documentada.
Las reglas también aplican a servicios de eSIM y chips internacionales utilizados en el país. Si la línea se activa en México y se asocia a una CURP nacional, debe completarse el registro.
Antecedentes legales y contexto reciente
En 2022, el gobierno intentó implementar un padrón nacional de usuarios que solicitaba datos biométricos, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo declaró inconstitucional.
El registro vigente no requiere huellas, reconocimiento facial ni escaneo de iris; únicamente exige documentos oficiales para vincular cada número a una persona real.
Esta medida busca equilibrar la seguridad pública con el respeto a la privacidad. El plazo para cumplir el registro termina el 30 de junio de 2026. Las personas pueden consultar y proteger sus datos a través del portal oficial
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