
En el paisaje urbano de México es común el cambio de estructuras, obras y hasta señalizaciones. De la noche a la mañana, los puentes peatonales y la infraestructura vial pueden ser remodelados y cambiados, pero no siempre se elige el color adecuado para asegurar el bienestar de la ciudadanía.
La normativa mexicana no deja el color de las calles al azar. La señalización vial utiliza un lenguaje cromático universal diseñado para que el cerebro humano reaccione en milisegundos.
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¿Se requiere de un color en específico?
Según el Manual de Señalización Vial, el amarillo se reserva para la prevención, el rojo para la restricción y el blanco para la regulación. Cuando se trata de estructuras de gran tamaño, como los puentes peatonales, la norma es tajante.
En su apartado sobre estructuras de soporte, la NOM-034 propone que estas deben poseer un acabado en gris mate o galvanizado natural. Este requerimiento no es estético; el objetivo técnico es evitar el deslumbramiento y minimizar las distracciones visuales para los conductores que circulan a altas velocidades.
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Un puente pintado de un color vibrante rompe la neutralidad del entorno, compite por la atención del automovilista y puede ocultar visualmente las señales de tránsito reales.

El cambio de color
A pesar de que el Capítulo 6 de la norma indica que el reverso de los tableros y los postes de soporte deben ser grises o negros mate, la realidad en las ciudades mexicanas es distinta.
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No obstante, es cada vez más frecuente encontrar pasos peatonales con colores “artísticos” o representativos de agendas sociales que, aunque bienintencionados, incumplen con la reflectividad necesaria para ser visibles bajo la lluvia o en la oscuridad.

<b>¿Existen sanciones por incumplir la NOM-034?</b>
La gran interrogante es qué sucede cuando un alcalde o gobernador decide ignorar la norma federal. Técnicamente, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
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Las sanciones para los gobiernos que no respetan estos lineamientos se dividen en tres vertientes:
- Responsabilidad Administrativa: Los funcionarios públicos pueden ser sujetos a procedimientos por parte de las contralorías estatales o la Auditoría Superior de la Federación (si se usaron recursos federales) por no aplicar las normas técnicas vigentes en la ejecución de obra pública.
- Responsabilidad Civil: En caso de un accidente vial donde se demuestre que la señalización era confusa, inexistente o distractora (como un puente de color inadecuado), el Estado puede ser demandado por responsabilidad patrimonial, obligándolo a indemnizar a las víctimas por una deficiente prestación del servicio público.
- Retirada de Recursos: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tiene la facultad de emitir recomendaciones y, en casos graves, clausurar obras o negar certificaciones de seguridad que son necesarias para acceder a ciertos fondos de mantenimiento vial.
La infraestructura vial debe ser entendida como una herramienta de seguridad, no como un lienzo de promoción gubernamental. El cumplimiento de la NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 es el primer paso para reducir los índices de siniestralidad en el país. Mientras los puentes sigan siendo usados como símbolos políticos, la seguridad de peatones y conductores seguirá quedando en un segundo plano tras el brillo de la pintura institucional.
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