
Buenas noticias para parejas de pensionados que viven en concubinato: la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decidido que el ISSSTE ya no podrá exigir cinco años de convivencia para otorgar la pensión por viudez ni servicios de salud. Esta medida elimina una barrera legal que afectaba a quienes formaban una familia sin recurrir al matrimonio.
La decisión de la Corte representa un avance para miles de personas. Ahora, quienes puedan probar que vivieron como pareja estable con un trabajador del ISSSTE tienen derecho a solicitar la pensión, sin importar el tiempo exacto de convivencia. El objetivo es asegurar la igualdad en el acceso a la seguridad social y reconocer diversas formas de familia.
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Argumentos jurídicos y derechos vulnerados

El Pleno de la Corte determinó que exigir cinco años de vida en común antes de acceder a la pensión viola el derecho a la igualdad y a la protección de la familia. Además, consideró que la restricción impuesta por los artículos 41 y 131 de la Ley del ISSSTE limitaba el libre desarrollo de la personalidad. El tribunal aclaró que prevenir fraudes en el sistema de pensiones es legítimo, pero pueden utilizarse otros mecanismos menos restrictivos que el plazo obligatorio.
Criterios actuales para acreditar el concubinato y acceso a la pensión tras el fallo

Tras el fallo, el ISSSTE tendrá que valorar distintas pruebas para acreditar la existencia del concubinato, como documentos oficiales, testimonios o sentencias judiciales.
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Ya no será necesario demostrar un mínimo de años convividos, lo que facilita el trámite para las personas afectadas. El pago de la pensión debe realizarse en un plazo de hasta 10 días hábiles después de que se cumplan los requisitos.
Caso concreto que motivó la resolución

El cambio fue motivado por el caso de un hombre que, tras convivir poco más de tres años con su pareja, vio rechazada su solicitud de pensión por no cumplir el plazo exigido. A pesar de que un juez familiar reconoció la relación, el ISSSTE se negó a otorgar el beneficio. La Corte ordenó revisar el caso sin aplicar el requisito de tiempo y analizar las pruebas presentadas.
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Repercusiones y tareas pendientes para el Poder Legislativo

Con esta sentencia, más parejas en concubinato podrán reclamar pensiones y servicios de salud del ISSSTE. La Corte señaló que corresponde al Congreso de la Unión definir nuevas reglas para la acreditación del concubinato.
Mientras tanto, cada solicitud será evaluada individualmente, sin la limitación de los cinco años.
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Aplicación nacional y ajustes en el ISSSTE
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene efectos generales en todo el país, por lo que todas las oficinas y delegaciones del ISSSTE deberán ajustarse a los nuevos criterios establecidos. El fallo elimina el requisito de cinco años de convivencia para el reconocimiento del concubinato en el acceso a pensiones y servicios de salud.
A partir de esta sentencia, el ISSSTE está obligado a analizar cada solicitud de pensión por concubinato de manera individual. Las personas interesadas deberán presentar pruebas que acrediten la existencia de la relación, y la autoridad administrativa debe valorar los elementos aportados sin exigir un plazo mínimo de convivencia.
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