
La SCJN declara inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia para que parejas en concubinato accedan a la pensión por muerte y servicios de salud ante el ISSSTE, en una decisión que también precisa las reglas sobre acumulación de pensiones. El Pleno adoptó estas resoluciones en la sesión del 10 de febrero de 2026.
El fallo establece que el ISSSTE debe valorar pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo sin imponer un plazo mínimo fijo. Las parejas siguen obligadas a demostrar de forma fehaciente su relación, pero la duración exacta deja de ser el criterio único ni excluyente para acceder a las prestaciones. La decisión surge del Amparo en Revisión 268/2025, en el que un hombre fue beneficiado tras el fallecimiento de su pareja: su concubinato de poco más de tres años había sido reconocido por un juez familiar, pero el ISSSTE se lo negó.
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La SCJN revierte su criterio y elimina el plazo fijo de cinco años ante el ISSSTE
El Pleno sostiene que los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE imponen una discriminación injustificada. La normativa exigía acreditar al menos cinco años de vida en común para que parejas bajo concubinato solicitaran la pensión por muerte y los servicios de salud.
La Corte señala que la restricción vulnera los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, pues discrimina a quienes optan por el concubinato como forma legítima de conformar una familia. Si bien la norma buscaba evitar abusos en el sistema de pensiones, no constituye la medida menos restrictiva para garantizar su sostenibilidad: ese objetivo puede alcanzarse mediante la valoración de pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo.
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La nueva interpretación no exime de probar el concubinato. Las parejas deben presentar pruebas fehacientes de su relación —lazo afectivo, solidario y de convivencia—, pero la duración exacta ya no funciona como criterio único ni excluyente.
Con la resolución del Amparo en Revisión 268/2025, la Corte ordena al ISSSTE abstenerse de aplicar la condición de los cinco años y emitir una nueva determinación sobre el caso del hombre cuya relación de poco más de tres años fue reconocida judicialmente.
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Nadie puede acumular dos pensiones por el fallecimiento de la misma persona trabajadora
En otro fallo, el Pleno confirma que no es posible acumular una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo derivadas de la muerte de la misma persona trabajadora. La resolución analiza el artículo 67 de la Ley del ISSSTE a partir del caso de una mujer que, mientras percibía una pensión por viudez, solicitó adicionalmente una pensión por riesgo de trabajo por el fallecimiento de su concubino.
La Corte determina que ambas pensiones persiguen una misma finalidad: proteger a la familia ante la pérdida del sostén, ya sea por muerte laboral o ajena al trabajo. Acumular las dos prestaciones alteraría el equilibrio del sistema de seguridad social y se apartaría del diseño constitucional previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a).
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La autoridad negó la segunda pensión. La Corte avaló la negativa: el oficio impugnado no era un acto privativo que exigiera audiencia previa, dado que la interesada solo tenía una expectativa de derecho y contó con la posibilidad de impugnar la decisión, derecho que ejerció. El Amparo en Revisión 357/2025, resuelto el 10 de febrero de 2026, formaliza este criterio.

Requisitos para solicitar la pensión por viudez ante el IMSS en 2026
El IMSS otorga la pensión por viudez a la esposa, esposo, concubina o concubinario de una persona asegurada o pensionada fallecida. Si existen dos o más cónyuges o concubinos, ninguno tiene derecho a la prestación.
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Los requisitos varían según el origen del fallecimiento:
- Para viuda o viudo por vínculo matrimonial: acreditar el vínculo matrimonial.
- Para concubina o concubinario: acreditar la relación de concubinato.
- Que el asegurado haya tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos en los seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
- Si el fallecimiento deriva de un riesgo de trabajo, no se exige el período mínimo de cotización. En este caso se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales del propio instituto.
- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión por incapacidad permanente y murió por causa distinta a un riesgo de trabajo, se deben acreditar al menos 150 semanas de cotización y que hubiera causado baja del Régimen Obligatorio. Este período mínimo no aplica si la pensión de incapacidad permanente total que recibía tuvo una duración no mayor de cinco años.
Tratándose del fallecimiento de un pensionado, se requiere que al momento de su muerte hubiera estado vigente en sus derechos.
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