Suprema Corte falla a favor de los universitarios, los pagos tardíos no justifican cancelar la reinscripción

El tribunal emitió una resolución para que un estudiante retome sus estudios después de que su registro fue revocado

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Imagen dividida mostrando a la izquierda el pleno de la SCJN con magistrados en la mesa principal, y a la derecha un profesor impartiendo clase a estudiantes en un aula universitaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena la reincorporación inmediata de un estudiante de posgrado de la Universidad de Guanajuato tras la cancelación injustificada de su reinscripción. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este 7 de mayo la reincorporación inmediata y sin costo de un estudiante de posgrado de la Universidad de Guanajuato, cuya reinscripción fue cancelada tras un pago fuera de plazo.

El Pleno de la SCJN instruyó además la restitución de sus derechos académicos y la regularización total de su situación administrativa en la universidad, al resolver el Amparo en Revisión 526/2025.

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En la misma resolución, la SCJN determinó que el Congreso del Estado de Guanajuato incurrió en omisión inconstitucional al no garantizar recursos suficientes para hacer efectiva la gratuidad y obligatoriedad de la educación superior, obligación establecida desde la reforma educativa de 2019, según el proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

De acuerdo con la SCJN, las universidades autónomas pueden fijar reglas administrativas, pero su aplicación no debe convertirse en obstáculos desproporcionados que afecten el acceso o la permanencia de las y los estudiantes en la educación superior.

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La SCJN permite castigar a quienes realicen acusaciones falsas

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que acusar falsamente en medios obliga a reparar el daño moral a la víctima. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Un fallo de la SCJN de este 7 de mayo estableció que acusar falsamente a una persona por medios de comunicación obliga a pagar una indemnización por daño moral, en un intento por equilibrar la defensa de los derechos de la personalidad y la protección del debate público dentro del país.

Según información difundida en la cuenta oficial de X de la SCJN, la sentencia respondió a la preocupación por el efecto que las imputaciones falsas pueden generar sobre la vida social y personal de las víctimas.

El caso que motiva la resolución surgió a partir de un conflicto familiar entre un hombre y su exesposa, donde el involucrado publicó en un diario de circulación nacional acusaciones de secuestro y sustracción de una menor en contra de la mujer y miembros de su familia. Estas acusaciones ya habían sido descartadas por autoridades ministeriales antes de su difusión.

La SCJN enfatizó que esos señalamientos falsos no pueden considerarse como una expresión protegida bajo la libertad de expresión cuando afecta el honor y reputación de la persona agraviada.

A partir de esta premisa, la SCJN determinó que la difusión de información falsa en espacios impresos y digitales agrava el daño, por lo que la reparación del daño moral no se decide de forma automática, ni debe ser desproporcionada. La Corte devolvió el expediente para calcular nuevamente el monto que compense la afectación, instruyendo que se evalúe la gravedad de la afectación y el verdadero alcance de la divulgación, tanto en medios tradicionales como tecnológicos.

Suprema Corte permite que se sancione a quienes reciben ganancias monetarias por la explotación sexual de terceros

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara constitucional sancionar el beneficio económico por explotación sexual ajena. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN confirmó el pasado 6 de mayo que sancionar a quienes obtienen beneficios económicos de la explotación sexual ajena es constitucional, al resolver el Amparo Directo 29/2025 vinculado a una acusada que sometió a dos mujeres extranjeras a control y amenazas para explotarlas sexualmente, según la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Con este fallo, la SCJN fortaleció la capacidad del Estado mexicano para castigar la trata de personas cuando involucra coacción, amenazas o aprovechamiento de vulnerabilidad, y mantiene la perspectiva de género al revisar las pruebas del caso.

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