
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer a través de su cuenta oficial de X, acerca de los criterios que se tomarán en cuenta por el daño moral de acusaciones falsas que lesionen el honor o la reputación de una persona pueden generar responsabilidad civil.
En el caso analizado en redes sociales, el máximo tribunal revisó un conflicto familiar derivado de un divorcio y un proceso de custodia, y retomó la difusión de señalamientos de secuestro y sustracción de una menor que ya habían sido descartados por autoridades ministeriales.
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La resolución partió de una disputa entre un hombre y su exesposa, en la que él publicó en un diario de circulación nacional acusaciones contra ella y contra integrantes de su familia.
Ante este hecho, la Corte concluyó que esos dichos falsos no podían leerse como una expresión amparada sin más por la libertad de expresión cuando existía una afectación directa al honor, la dignidad y la reputación de la mujer señalada. Por eso, el tribunal ordenó revisar otra vez el monto de la indemnización por daño moral.
“Un conflicto familiar derivado de un proceso de divorcio y custodia, en el que un hombre difundió en un diario de circulación nacional acusaciones falsas de secuestro y sustracción de su hija contra su exesposa y familiares, pese a que dichos señalamientos ya habían sido descartados por autoridades ministeriales”, escribió la SCJN en X.
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Discusión de la SCJN sobre la difusión de información falsa
La discusión no se centró solo en si hubo una publicación ofensiva, sino en el alcance concreto del daño causado por la difusión de imputaciones falsas en un medio de circulación nacional y en espacios digitales. Para el órgano, ese contexto obligaba a medir con mayor precisión la dimensión real de la afectación, sobre todo por el impacto que ese tipo de acusaciones puede tener sobre la vida personal y social de quien las recibe.
Los ministros también señalaron que la reparación no debe fijarse de manera automática ni desproporcionada. Al devolver el expediente para una nueva cuantificación, por lo que se indicó que debían valorarse la gravedad de la afectación al honor y a la dignidad de la mujer, así como el alcance efectivo que tuvo la difusión de los mensajes en plataformas impresas y tecnológicas.
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Según la Corte, la indemnización debe ser suficiente para reparar el daño moral acreditado, pero sin convertirse en una carga excesiva que termine por inhibir la libertad de expresión o fomente la autocensura entre particulares.
La resolución busca trazar un equilibrio entre la protección de los derechos de la personalidad y el resguardo del debate público.
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