
Este 10 de febrero de 2026, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto que impacta directamente en el acceso a las prestaciones para familiares de trabajadores del Estado. La decisión aclara que no es posible recibir al mismo tiempo una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo, si ambas derivan del fallecimiento de una misma persona trabajadora bajo el régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
El caso en cuestión surgió cuando una mujer, ya beneficiaria de una pensión por viudez otorgada por el ISSSTE, solicitó además una pensión por riesgo de trabajo tras la muerte de su concubino. La autoridad negó este segundo beneficio y, luego de la impugnación, la Suprema Corte confirmó que la negativa se emitió conforme al marco legal vigente desde 2007.
Suprema Corte y artículo 67 de la Ley del ISSSTE
El artículo 67 de la Ley del ISSSTE establece que, ante el fallecimiento de un trabajador, los familiares pueden recibir una pensión por causa de muerte. La Suprema Corte validó la interpretación de la autoridad responsable y subrayó que tanto la pensión por viudez como la de riesgo de trabajo buscan un mismo objetivo: proteger económicamente a la familia del trabajador fallecido.
Según el análisis del Pleno, permitir la acumulación de ambas pensiones completas por el mismo fallecimiento rompería el equilibrio del sistema de seguridad social. Esto, precisó la Corte, se alejaría del diseño constitucional previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), que regula la seguridad social de los trabajadores del Estado.
El fallo también aclaró que el acto impugnado no constituye un acto privativo que requiera audiencia previa. La interesada contaba únicamente con una expectativa de derecho y tuvo la oportunidad de impugnar la decisión ante los tribunales, derecho que ejerció en este caso.

Tipos de pensión del ISSSTE y requisitos para familiares
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) contempla varias modalidades de pensión para los familiares de trabajadores fallecidos, diferenciadas según la causa y contexto del deceso.
Entre las pensiones disponibles se encuentran:
- Por riesgos de trabajo: Para familiares de quienes fallecieron por accidentes o enfermedades laborales. Incluye pensiones de viudez, orfandad y ascendencia.
- Por causas ajenas al trabajo: Aplica si la muerte se debió a enfermedades o accidentes no laborales. Da acceso a pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según corresponda.
- Por edad, retiro o incapacidad: Dirigida a casos de cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez o retiro por edad y tiempo de servicio, siempre que el trabajador hubiera cumplido con los requisitos previos al fallecimiento.
El proceso se realiza en el Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional del ISSSTE más cercano al domicilio del beneficiario. Tras entregar la documentación completa, los solicitantes deben esperar la resolución y el pago correspondiente una vez que el Instituto emite la concesión de la pensión.
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