
Este 10 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de cinco años de convivencia para que las parejas en concubinato puedan acceder a la pensión por fallecimiento y a los servicios de salud del ISSSTE. La decisión declara inconstitucionales los artículos que imponían este plazo mínimo, abriendo la puerta a una protección más inclusiva en materia de seguridad social.
La resolución reconoce que, si bien el objetivo de prevenir fraudes o abusos es legítimo, existen medios menos restrictivos para garantizar la viabilidad del sistema. El Pleno consideró que exigir un periodo fijo de convivencia excluye injustificadamente a parejas que, aunque no cumplan con ese plazo, mantienen una relación estable y de apoyo mutuo.
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Concubinato es una vía legítima
De acuerdo con la Suprema Corte, las normas anuladas vulneraban derechos fundamentales, como la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Esta interpretación marca un cambio respecto a la postura adoptada en años anteriores, al considerar que la exigencia de cinco años introduce una distinción injustificada basada en el estado civil.
El fallo subraya que el concubinato constituye una vía legítima para formar una familia y buscar protección social, por lo que las parejas no deben ser discriminadas por no formalizar su unión mediante matrimonio. La determinación no elimina la necesidad de demostrar la existencia del vínculo, pero sí flexibiliza los mecanismos de prueba, que ahora podrán basarse en:
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- Documentos y testimonios que acrediten convivencia
- Evidencia de dependencia económica o apoyo mutuo
- Reconocimiento judicial previo del concubinato

Impacto en solicitudes ante el ISSSTE
El caso que motivó la resolución involucró a un hombre que, tras el fallecimiento de su pareja con quien convivió poco más de tres años, fue rechazado por el ISSSTE debido al plazo exigido por la ley. Un juez familiar ya había reconocido su concubinato, pero el Instituto se negó a otorgar la pensión. Ahora, la Corte ordenó al ISSSTE valorar las pruebas presentadas sin imponer el requisito temporal.
A partir de este precedente, quienes demuestren fehacientemente su vida en común podrán solicitar prestaciones por viudez o servicios de salud, sin importar la duración exacta de su relación. La sentencia representa un avance en el reconocimiento de nuevas formas de organización familiar y en el acceso equitativo a derechos de seguridad social.
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Estos son los requisitos par pedir la pensión en caso de concubinato
Para solicitar la pensión por causa de muerte de un trabajador derechohabiente, la viuda, viudo o concubina(o) debe reunir la siguiente documentación según el caso:
En caso de viudez:
- Identificación oficial vigente de la viuda o viudo.
- Acta de matrimonio con vigencia no mayor a 6 meses posterior a su certificación.
- Acta de nacimiento de la viuda o viudo.
- CURP de la viuda o viudo.
- Acta de defunción del trabajador derechohabiente.
- Identificación oficial vigente del trabajador fallecido.
- Último comprobante de pago del trabajador.
En caso de concubinato el trámite que se adiciona es el juicio de concubinato promovido ante juzgado familiar posterior al fallecimiento del trabajador.
Paso a paso para realizar el trámite
- Acudir al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana al domicilio.
- Solicitar la pensión por causa de muerte del trabajador.
- Presentar la documentación requerida.
- Una vez cumplidos los requisitos documentales, recibir la concesión de pensión y esperar el pago correspondiente.
El otorgamiento de la pensión es inmediato tras cumplir con los requisitos. El primer pago se realiza en un plazo de 10 días hábiles. Cabe destacar que se trata de un trámite gratuito.
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