
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el pasado 14 de abril la invalidez de la denominada por el Partido Acción Nacional (PAN) como “Ley Mordaza”, una norma promovida por el gobernador de Puebla Alejandro Armenta y presentada en el Congreso local por el diputado José Luis García Parra de Morena. La Corte determinó que la ley es ambigua y representa un riesgo para la libertad de expresión, según un comunicado del PAN difundido este 15 de abril.
Según el PAN, la decisión de la SCJN confirma que la llamada “Ley Mordaza” no protegía a las personas, sino que pretendía criminalizar la crítica y el disenso frente al poder.
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El artículo 480 del Código Penal de Puebla, invalidado por la Corte, “carecía de claridad jurídica, permitía interpretaciones discrecionales y vulneraba derechos fundamentales”, informó el PAN.

En el comunicado se destacó que a pesar de advertencias jurídicas, opiniones ciudadanas y parámetros constitucionales, el gobierno de Alejandro Armenta y su mayoría legislativa impulsaron una reforma “apresurada, deficiente y peligrosa”, con la intención de controlar la conversación pública y limitar la crítica.
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Acción Nacional reconoció a sus legisladoras, legisladores y a miembros de la sociedad civil, así como periodistas y especialistas, por haber acompañado la defensa de las libertades frente a lo que describe como un intento de regresión autoritaria.
La declaración, compartida en las redes sociales oficiales del PAN, sostiene que la invalidez de la reforma significa un triunfo para la ciudadanía y quienes defendieron la Constitución, y reitera su compromiso de seguir apoyando a la patria, familia y libertad ante cualquier intento de censura.
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Suprema Corte desechó ley de ciberasedio por una mala definición del término

La SCJN declaró inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla el pasado 14 de abril, tras concluir que su redacción permite interpretaciones ambiguas y vulnera principios básicos como la certeza jurídica y la legalidad, dejando sin efecto inmediato todas las carpetas de investigación y sentencias vigentes por ese delito.
Con esta resolución, el Congreso local deberá revisar el artículo 480 del Código Penal estatal y formular una nueva norma que cumpla con los parámetros fijados por el máximo tribunal federal.
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La determinación de la SCJN tiene efectos retroactivos: de acuerdo con el criterio aprobado por mayoría, todas las investigaciones abiertas bajo el delito de ciberasedio ya no podrán continuar. Los procesos judiciales vigentes se cancelan y las sanciones impuestas quedan sin validez.
En el artículo 480 se tenían contempladas penas que iban aproximadamente de 11 meses a tres años de prisión, acompañadas de multas económicas. Esta figura jurídica había sido incorporada en 2025 para sancionar conductas persistentes de insulto, agravio u ofensa cometidas usando tecnologías digitales y redes sociales.
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El dictamen de la SCJN surgió tras analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). En sesión plenaria, la mayoría de ministras y ministros respaldó el proyecto formulado por el juez Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien argumenta que la norma es incompatible con el principio de taxatividad penal, el cual exige que los delitos estén definidos clara y específicamente.
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