
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una disposición clave de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas al establecer que la regulación en materia de seguridad nacional corresponde únicamente al Congreso de la Unión, y no a los congresos estatales.
Esta decisión afecta directamente la facultad de los estados para determinar, por cuenta propia, qué información puede permanecer temporalmente reservada bajo el argumento de interés público o seguridad nacional, y redefine los límites en los que la transparencia puede restringirse en las entidades federativas.
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Entre los principales elementos de la resolución, emitida este 7 de abril, destaca que la inhabilitación recae sobre la frase “conforme a los términos establecidos por esta Ley”, contenida en el artículo 4, último párrafo de la normativa de Tamaulipas.
Según lo reportado por la SCJN, esta porción permitía a la ley local clasificar información como reservada siguiendo criterios propios, lo que excedía el marco constitucional dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-M.
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Debido a los temas relacionados a la seguridad nacional, la información reservada debe seguir parámetros federales

A criterio del Pleno de la SCJN, solo el Congreso de la Unión puede dictar leyes relativas a seguridad nacional, una competencia que no admite intervención de los estados. El Tribunal remarcó que el artículo 6° de la Constitución Política de México estipula como principio la publicidad de la información en poder de cualquier autoridad, permitiendo reservarla solo de manera temporal y bajo las causas estrictamente definidas por la legislación federal.
La jurisprudencia citada también establece que los supuestos y límites para la clasificación de información con base en interés público o seguridad nacional deben encontrarse explícitamente previstos en leyes nacionales, como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Seguridad Nacional, que definen los casos y mecanismos de control aplicables a toda la federación.
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El fallo de la SCJN se fundamenta en que la seguridad nacional alude a bienes constitucionales de alcance nacional —la integridad territorial, la soberanía, la independencia, la estabilidad institucional y la continuidad del Estado mexicano— por lo que su regulación requiere “criterios uniformes, conducción normativa centralizada y coordinación nacional”, de acuerdo con el comunicado de la propia Corte.
La Corte pone límites a los municipios sobre la propiedad privada

La SCJN limita el margen de acción de los municipios en la posesión y control temporal de bienes privados. El pleno del máximo tribunal determina que los ayuntamientos no pueden adjudicarse la administración o el uso de propiedades ajenas por medio de reglamentos locales, pues esta materia corresponde exclusivamente al Congreso estatal.
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Esta resolución, que se emitió este 7 de abril, enfatiza la protección constitucional del derecho de propiedad y fija precedentes para delimitar las atribuciones municipales en todo el país, según el comunicado de la SCJN.
La decisión de la SCJN establece la invalidación de las normas municipales en Hermosillo, Sonora, que permitían al ayuntamiento obtener la posesión de inmuebles a través de su sindicatura, así como disponer de esos espacios para servicios públicos o para que los habiten terceros. El pleno declara que estas acciones invaden el núcleo del derecho individual sobre la propiedad privada.
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