Devolución de saldo a favor por parte del SAT: este es el plazo para recibir el dinero

Una cifra superior a los dos mil millones de pesos será depositada a quienes ya presentaron su declaración anual 2025

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Un total de 608 mil 119 contribuyentes ya resultaron beneficiados por la devolución de saldo a favor gestionada por el SAT. Crédito: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció este 7 de abril la autorización de 2 mil 179 millones en devoluciones de saldo a favor por impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes a la Declaración Anual 2025 de personas físicas.

Según el SAT, en su comunicado oficial de este 7 de abril, la devolución de saldo a favor ya ha beneficiado a 608 mil 119 contribuyentes.

El organismo informó que el dinero se depositará con un plazo promedio de tres días, lo que representa un periodo sustancialmente inferior al máximo de 40 días previsto en el Código Fiscal de la Federación.

SAT señaló que hasta las 8:00 am de la misma fecha se habían presentado 2 millones 628 mil 571 declaraciones de personas físicas.

SAT establece multas de más de 40 mil pesos en fallas en la declaración anual

El SAT recibe las declaraciones anuales por todo el mes de abril.
Por cada declaración omitida ante el SAT, se genera una sanción independiente, lo que multiplica el impacto económico para personas con varios adeudos. Crédito: MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO

El SAT aplica multas de hasta 41 mil 590 pesos por cada omisión en la presentación de la declaración anual de impuestos, lo que puede derivar en consecuencias económicas de largo plazo e incluso la suspensión digital necesaria para emitir facturas.

Esta sanción no solo implica una penalización monetaria sino que también puede acarrear recargos y restricciones administrativas, afectando directamente el acceso a créditos y la operatividad financiera de los contribuyentes.

A diferencia de lo que muchos suponen, la multa se aplica por cada declaración omitida, por lo que una persona con diez omisiones podría enfrentar diez cargos económicos independientes. Además, el SAT contempla circunstancias agravantes; los atrasos reiterados o un historial de incumplimientos pueden incrementar el monto final del castigo económico.

Para quienes buscan regularizarse antes de que el SAT emita un requerimiento formal, existe la posibilidad de que la multa se reduzca significativamente o incluso no se aplique, siempre que la declaración llegue antes de una notificación oficial. Si el contribuyente presenta su declaración solo días después del plazo y aún no ha sido requerido, la sanción suele no implementarse de inmediato.

El SAT permite, en caso de que la persona ya haya sido requerida pero aún no exista una resolución formal, obtener descuentos en la multa que oscilan entre el 20% y el 60%.

Además, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ofrece asesoría para reducir aún más el impacto de la multa a través de recursos de revocación o acuerdos conclusivos.

Además de sanciones económicas, el SAT puede establecer otros castigos

En México el SAT es el encargado de realizar las devoluciones y pagos de impuestos
La cancelación del certificado digital por parte del SAT mantiene al contribuyente inhabilitado para facturar hasta regularizar su situación fiscal. Credito: Cuartoscuro

Si transcurre un mes desde el vencimiento de la obligación sin que se presente la declaración, el SAT puede restringir o cancelar el certificado de sello digital, herramienta indispensable para la emisión de facturas electrónicas. Esta restricción puede durar hasta que la situación se regularice, afectando severamente el flujo de ingresos del contribuyente, quien quedaría incapacitado para facturar en tanto persista la sanción administrativa.

Esta interrupción en la posibilidad de facturar puede generar pérdidas económicas inmediatas y hacer que el contribuyente sea incorporado a la lista de personas con incumplimientos fiscales. Si la autoridad fiscal no recibe respuesta, la cancelación del certificado puede volverse definitiva y el usuario tendría que solicitar uno nuevo, atravesando otro proceso administrativo.