Así beneficia conductores el fallo de la Suprema Corte sobre las multas de tránsito

El máximo tribunal puntualizó el momento en que las personas propietarias de vehículos podrán presentar impugnaciones

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La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el dueño de un vehículo conserva el derecho a presentar amparo indirecto contra multas de tránsito. (Gob. Edomex)

Las recientes decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han marcado criterios en el ámbito legal mexicano al redefinir tanto el acceso a la justicia como la protección de derechos fundamentales en distintos contextos.

Entre los fallos dados a conocer en lo que va del 2026, destaca el del pasado 22 de enero. En esta sesión la SCJN precisó que la responsabilidad solidaria del dueño de un vehículo no anula su derecho a promover un amparo indirecto por multas de tránsito.

Además, estableció que para este recurso, el plazo legal inicia desde que la persona propietaria conoce el acto reclamado, no desde la notificación realizada a quien conducía el vehículo. Esta determinación busca evitar que se pierda la oportunidad de defensa por hechos que solo se notificaron al conductor y no a la propietaria, informó la SCJN en su comunicado del 22 de enero.

Suprema Corte determina que los MP solo pueden atender reclamos por la vía administrativa

El máximo tribunal precisó que
El máximo tribunal precisó que los reclamos contra actuaciones del Ministerio Público solo proceden por la vía administrativa bajo la responsabilidad patrimonial del Estado. Crédito: DANIEL AUGUSTO/ CUARTOSCURO

En la misma línea de protección de derechos, la Corte abordó casos relativos al actuar del Ministerio Público. Según un comunicado del 21 de enero, el Pleno recalcó que cualquier reclamación sobre sus actuaciones solo procede por la vía administrativa, bajo el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.

Esto garantiza que las personas afectadas puedan exigir una indemnización por actos ilegales de la autoridad mediante procedimientos específicos, y no a través del juicio civil.

Dicho criterio quedó plasmado luego de analizar el caso de una persona en la Ciudad de México, absuelta en 2017 tras haber estado privada de la libertad de manera injustificada desde 1999. Inicialmente, esta persona promovió una demanda civil, pero la SCJN concedió un amparo a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y determinó que la Ley de Responsabilidad Patrimonial local es la única vía idónea.

La resolución también precisa que la simple absolución en un proceso penal no constituye, por sí misma, prueba de irregularidad de la autoridad. Así, la SCJN reiteró que únicamente mediante la vía administrativa es posible reclamar daños causados por actuaciones del Ministerio Público.

SCJN procura evitar la revictimización de menor

La Suprema Corte revocó la
La Suprema Corte revocó la repetición de un juicio que exponía a una menor víctima de violencia sexual a una posible revictimización. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Al abordar los derechos de la infancia, la SCJN intervino el 20 de enero en un caso de violencia sexual, revocando la decisión de un tribunal que exigía la repetición de un juicio familiar para practicar pruebas adicionales sobre la credibilidad de una menor. El Pleno consideró que repracticar testimonios podría implicar revictimización, vulnerando el principio constitucional del interés superior de la niñez y exponiendo a la víctima a riesgos adicionales.

Además, la Corte advirtió que requerir a la madre la realización de cursos o terapias sin pruebas que la responsabilicen carece de fundamento jurídico.

En materia de amparo, la SCJN delimitó el alcance de los juicios directos. En su sesión del 19 de enero, el Pleno precisó que las sentencias de amparo directo que dicta el máximo tribunal en ejercicio de su facultad de atracción son definitivas e inapelables. Este criterio elimina la posibilidad de revisión posterior, consolidando su condición de cosa juzgada, sin base constitucional ni legal para aceptar recursos de revisión interna.