
Las calles de la Ciudad de México se enfrentan a una serie de retos en la movilidad, esto debido al creciente número de motocicletas que circulan en la capital. Ante el aumento de la presencia de este tipo de vehículos, han surgido dudas sobre qué tipos de motos permitidas pueden transitar y bajo qué condiciones.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México ha modificado el apartado para la circulación de motocicletas y vehículos eléctricos (como es el caso de bicicletas eléctricas), esto con la finalidad de regularizar el tránsito de los transportes particulares, principalmente con la finalidad de evitar algún incidente.
Cumplir con estas normas no solo ayuda a prevenir sanciones, sino que protege la integridad de quienes conducen y de los peatones. Ignorar las restricciones sobre cómo y dónde se puede circular incrementa el peligro para todos los usuarios de la vía y contraviene lo dispuesto por las autoridades viales.
Motos permitidas en la CDMX

En la CDMX, todo tipo de vehículo de dos ruedas emplacado y con tarjeta de circulación podrá trasladarse por avenidas y calles de la capital. Además, el conductor debe contar con Licencia Tipo A1 vigente.
En el caso de bicicletas eléctricas (o scooters) que superen los 25km/h o que cuenten con motor de acelerador independiente con un peso de más de 35kg tendrá que ser registradas junto con el trámite de tarjeta de circulación, de lo contrario no podrán circular.
Este es el reglamento de Tránsito para las motos en CDMX
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito, establece las reglas fundamentales que los motociclistas deben respetar para evitar sanciones y garantizar la seguridad vial.
- Solo las motocicletas con una cilindrada mayor a 250 centímetros cúbicos pueden circular por los carriles centrales de vías rápidas como Periférico y Viaducto.
- Las motos con menor cilindrada deben permanecer en los carriles laterales o en otras vías autorizadas. Esta restricción de cilindrada pretende disminuir riesgos en zonas de alta velocidad.
- Contar con casco certificado: tanto el conductor como el acompañante, utilicen siempre casco para motociclista. Los cascos de bicicleta u otro tipo no están permitidos.
- Es obligatorio que las motos circulen por el carril completo, sin compartirlo con otros vehículos, y transiten siempre con las luces delanteras y traseras encendidas. También se prohíbe rebasar por la derecha; la única forma permitida es el rebase por el lado izquierdo, tal como destaca el Reglamento de Tránsito.

Respecto a la circulación entre carriles, la normativa autoriza que las motocicletas avancen entre vehículos únicamente cuando el tráfico se encuentra completamente detenido, por ejemplo, con el semáforo en rojo o durante una congestión total.
En ese momento, pueden posicionarse en el área de espera para motociclistas señalizada entre la línea peatonal y los automóviles. Sin embargo, esta maniobra está prohibida si los vehículos están en movimiento, con el fin de reducir accidentes y favorecer un tránsito más fluido y seguro.
Además, se estipula que las motocicletas no deben circular por banquetas ni pasos peatonales, espacios reservados exclusivamente para peatones.
- El estacionamiento debe realizarse solo en zonas designadas, evitando utilizar áreas no habilitadas o parquímetros de forma indebida.
- Otras conductas prohibidas incluyen sobrepasar los límites de velocidad, realizar cambios bruscos de carril o cualquier maniobra temeraria.
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