
En la Ciudad de México, el uso de la motocicleta se ha consolidado como una alternativa eficiente de movilidad ante el creciente tránsito urbano, aunque también implica el respeto a normas específicas diseñadas para proteger tanto a los conductores como a peatones y otros usuarios de la vía pública.
Conforme al Reglamento de Tránsito de la CDMX, artículo 21, los motociclistas están sujetos a una serie de prohibiciones puntuales, cuyo propósito es garantizar la seguridad vial y sancionar comportamientos de riesgo. El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones económicas y en la pérdida de puntos en la licencia de conducir.
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La primera restricción expresa que “se prohíbe a los conductores de motocicletas circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, debe desmontar”, situación que de no cumplirse resulta en una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto en la licencia.

Otra prohibición clara estipula que los motociclistas no pueden circular por vías ciclistas exclusivas, infracción que acarrearía una sanción económica de 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y la resta de seis puntos a la licencia.
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El tránsito por carriles confinados para el transporte público de pasajeros también está vedado para las motocicletas. La sanción para quien incumpla este punto va de 20 a 30 veces la UMA y seis puntos menos a la licencia.
En relación con la movilidad por la vía rápida, el reglamento indica que las motocicletas de menos de 250 centímetros cúbicos no deben transitar por los carriles centrales de las vías de acceso controlado. Saltarse esta disposición conlleva multas de 10, 15 o 20 veces la UMA y la pérdida de tres puntos en el permiso de conducir.
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Asimismo, la circulación en vías donde existan señales que explícitamente restrinjan el acceso a motocicletas, o en segundos niveles de vías de acceso controlado, está totalmente prohibida. Las penas por desobedecer estos señalamientos oscilan también entre 10 y 20 veces la UMA y tres puntos menos en la licencia.
Las acrobacias, así como los cortes de circulación o cambios bruscos de carril son otra conducta prohibida. “Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros” es motivo de multa entre 10 y 20 veces la UMA y acarrea la reducción de tres puntos en la licencia.
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Por otro lado, respecto a la circulación entre carriles, el artículo 21 puntualiza que solo es admisible cuando el tránsito está detenido y el motociclista busca colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales. Si esta condición no se cumple, la sanción será de 10, 15 o 20 veces la UMA y la reducción de un punto en la licencia de conducir.
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