
El Senado de la República aprobó en lo particular una reforma que modifica diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y ajustes en materia fiscal.
Con 66 votos a favor de la bancada oficialista, 12 en contra del PRI y 15 abstenciones del PAN —que no equivalen a rechazo—, la mayoría legislativa dio luz verde a los cambios que fortalecen las herramientas jurídicas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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En una votación previa, con 64 votos a favor y 33 en contra, el pleno también avaló en lo general las modificaciones que reducen los mecanismos con los que los ciudadanos pueden frenar cobros indebidos, duplicados o controvertidos.
¿De qué trata la reforma y por qué genera debate?
Las modificaciones derivan de la reforma al Poder Judicial aprobada en septiembre de 2024, que obliga a jueces y magistrados a resolver controversias fiscales en un plazo máximo de seis meses.
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Para cumplir ese límite constitucional, el dictamen recorta tiempos procesales y redefine herramientas de defensa tributaria.
Los puntos más controvertidos se concentran en tres ejes: recusaciones, nuevos recursos legales y suspensión de actos reclamados.
En qué consiste la reforma
- La autoridad fiscal obtiene un nuevo recurso extraordinario para impugnar resoluciones que ya eran definitivas y favorables al contribuyente.
- Se limitan las recusaciones: la persona titular de cada sala podrá desechar de inmediato la solicitud si considera que se usa para retrasar el procedimiento.

- No procederá la suspensión del acto reclamado en materia fiscal, es decir, los cobros o bloqueos continúan mientras se resuelve el juicio.
- Se acortan plazos procesales, ajustando el sistema a la obligación constitucional de resolver asuntos tributarios en seis meses.
- La reforma fortalece la posición del SAT, pues permite que la autoridad impugne incluso después de perder un asunto en queja.
Restricciones a las recusaciones
La ley actual incluye causas definidas para que un ciudadano solicite que un magistrado sea apartado del caso si percibe falta de imparcialidad.
El dictamen agrega que la presidencia de la sala puede rechazar estas solicitudes de forma inmediata si considera que buscan entorpecer el proceso.
Nuevo recurso a favor de la autoridad fiscal
El artículo 63 incorpora un mecanismo que no existía: la autoridad podrá promover un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado cuando una resolución de queja sea favorable al contribuyente y la entidad administrativa haya sido vencida.
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Esto implica que decisiones que antes eran definitivas ahora podrán ser impugnadas. Una senadora lo describió como “un recurso extraordinario del cual no había precedente”.
El dictamen establece que en materia fiscal no habrá suspensión del acto reclamado. Así, si un ciudadano impugna un cobro o el bloqueo de una cuenta bancaria, la medida continuará vigente mientras se resuelve el juicio.
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Posturas de la oposición
La oposición argumenta que el paquete de modificaciones reduce herramientas de defensa y deja a los contribuyentes en una posición más débil frente a la autoridad.
En tribuna, una legisladora calificó la reforma como “terrorismo fiscal en perjuicio de los ciudadanos”.
La mayoría legislativa sostiene que los ajustes buscan impedir tácticas dilatorias y garantizar que las resoluciones se emitan dentro del nuevo plazo constitucional.
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