
La detención de un hombre acusado de sustraer prendas íntimas femeninas en la comunidad de La Tina, municipio de Oteapan, Veracruz, ha generado inquietud entre los habitantes de la región.
El individuo fue sorprendido por vecinos cuando intentaba llevarse varios brasieres de un tendedero ubicado en el predio San Román, según informó Sin Censura Regiónal el pasado 6 de noviembre. La reacción de la comunidad, especialmente de las mujeres afectadas, fue inmediata: lo retuvieron y ataron mientras aguardaban la llegada de la policía local.
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El presunto ladrón había causado molestias en varias comunidades cercanas debido a la reiterada desaparición de ropa interior femenina. La situación llegó a tal punto que muchas mujeres experimentaron la falta de prendas íntimas.

Tras ser asegurado por los vecinos, el hombre fue entregado a las autoridades municipales de Oteapan y posteriormente puesto a disposición de la autoridad ministerial. Durante el interrogatorio, el detenido confesó que acumulaba una gran colección de prendas íntimas en su habitación y que las utilizaba para acompañarse en “sus noches de soledad”.
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De acuerdo con el artículo 202 del Código Penal para el Estado de Veracruz, el robo de bienes muebles, como la ropa interior, puede ser sancionado con penas que varían según el valor de lo sustraído y la intención del autor.
Si el apoderamiento se realiza con ánimo de uso, la ley prevé una pena de prisión de seis meses a cuatro años y una multa de hasta setenta y cinco días de salario, además de la obligación de reparar el daño al ofendido con el doble del valor del alquiler de la prenda utilizada. En los casos en que el valor de lo robado no pueda determinarse, la sanción puede oscilar entre seis meses y cinco años de cárcel, con una multa de hasta doscientos días de salario.
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El artículo 203 del mismo código establece que apropiarse de una cosa extraviada con intención de dominio, lucro o uso también constituye delito, con penas de tres meses a seis años de prisión y multa de hasta setenta y cinco días de salario.
Además, la disposición 205 contempla agravantes, como la comisión del robo en un lugar habitado o destinado para habitación, lo que puede incrementar la pena hasta nueve años de prisión si se demuestra que el delito se cometió con violencia o por varias personas.
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Si el robo es cometido por un empleado en un lugar de su trabajo al que tengan acceso, las penas pueden ser de seis meses a seis años de prisión.
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