
En medio de la polémica por la propuesta de aumento de impuestos en 2026 sobre las ganancias generadas a través de cuentas de ahorro y otros instrumentos de inversión en bancos, la Secretaría de Hacienda precisó cuál es el grupo de ahorradores que estará exento de esta medida del fisco.
La SHCP ha precisado que los pequeños ahorradores, es decir aquellos quienes posean saldos en cuentas de ahorro menores a 206 mil pesos, permanecerán exentos de este impuesto.
La actualización de la tasa de retención de 0.5% a 0.9% anual no implica aumento en el impuesto, según Hacienda.
Como ejemplo, señaló que con el modelo actual, un contribuyente que tiene 500 mil pesos de ahorro en bancos, recibirá 18.950 pesos de intereses reales en el año y tendrá que pagar ISR por 4,737 pesos.

Asimismo, con el porcentaje de retención vigente, en su declaración anual debe pagar 2,237 pesos para completar su pago, lo que representa casi la mitad del impuesto total.
Este parámetro busca garantizar que los titulares de cuentas con cantidades modestas de ahorro no enfrenten nuevas cargas fiscales, promoviendo la estabilidad en su patrimonio financiero.
Por otro lado, Hacienda también indica que aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales sean menores a 400 mil pesos continuarán beneficiándose con la opción de no presentar declaración.
Este umbral facilita el cumplimiento fiscal para la mayoría de la población, evitando trámites adicionales para los ciudadanos con ingresos más bajos y liberándolos de obligaciones administrativas ante la autoridad tributaria.
Estas condiciones aseguran que las reformas fiscales contenidas en el Paquete Económico no impacten negativamente a la mayoría de los usuarios del sistema financiero.
El propósito, según Hacienda, es mantener la equidad tributaria y no generar incrementos en la presión fiscal sobre los pequeños ahorradores ni sobre quienes perciben menores ingresos, reforzando el enfoque de protección y simplificación administrativa en la política fiscal vigente.
Por qué se cobra impuesto a los ahorradores en México
Por disposición del Artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las entidades del sistema financiero que realicen pagos por intereses deben realizar y transferir la retención aplicando la tasa determinada por el Congreso de la Unión en la correspondiente Ley de Ingresos de la Federación, tomando como base el monto del capital generador de los intereses, y considerándose este procedimiento como un pago provisional.
La legislación vigente precisa que la retención se debe presentar ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponde la operación, y que las instituciones financieras tienen la obligación de emitir un comprobante fiscal donde se detalle el monto del pago de intereses y el impuesto retenido.
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