
Durante los primeros meses del año 2025, en redes sociales y noticieros se han reportado numerosos casos de abandono de niñas y niños, en ocasiones, recién nacidos. A pesar de ser una conducta evidenciada de manera recurrente, existen códigos y leyes que castigan el proceder de personas adultas que incurren en dicha conducta.
En México, el principio jurídico del interés superior de la niñez convierte a las personas integrantes de dicho grupo en el centro de las medidas y políticas implementadas por las instancias públicas y privadas. De esa forma, el Estado mexicano debe garantizar su protección, así como la preservación de sus derechos en todo momento.
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Los derechos de las infancias están reconocidos en la Constitución y en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Estos derechos incluyen el acceso a la educación, la salud, la identidad, la alimentación, la protección contra la violencia y la discriminación, así como el derecho a un entorno familiar y social seguro. También se garantiza su participación en asuntos que les afectan y el derecho al juego y esparcimiento. México ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, lo que refuerza estas garantías legales.

Así castiga la ley mexicana a quienes abandonan bebés: penas estrictas y repercusiones duraderas
Uno de los códigos que aborda el abandono de personas es el Código Penal Federal. En su capítulo VII, dentro del artículo 335, se establece que:
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“Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido”.
De igual manera, si el abandono resulta en alguna lesión o la muerte, se considerarán conductas premeditadas y se aplicarán las sanciones correspondientes a dicho delito.
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El abandono de infantes incapaces de cuidarse a sí mismos no es la única conducta contemplada en el código. Según el artículo 340, quien encuentre a un menor y no lo reporte ante la autoridad u omitiera presarle el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, se le impondrán de 10 a 60 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Por otro lado, el artículo 342 sanciona con uno a cuatro meses de prisión a quien exponga en una casa de expósitos a un menor de siete años que se le hubiere confinado, o le entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona.
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En tanto, el artículo 343 dice que: “Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos un niño que esté bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito”.
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