
En el escenario de la vida pública y privada de México, los conceptos de hostigamiento sexual y acoso sexual suelen nombrarse juntos, aunque existen diferencias legales y conceptuales que es vital comprender para avanzar en la prevención y sanción de estas formas de violencia.
Tanto el hostigamiento como el acoso sexual son consideradas manifestaciones de la violencia de género. Sin embargo, la distinción precisa entre ambas cuenta con sólidas bases en la normatividad mexicana.
De acuerdo con información del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), uno de los documentos clave para definir ambos conceptos es el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, que define al primero como: “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.

Aquí, el agresor se aprovecha de una posición jerárquica, lo que genera que la víctima quede bajo su control o influencia y, por ende, en una situación de especial vulnerabilidad. El hostigamiento puede ser verbal, físico o ambas, pero siempre está impregnado de una connotación lasciva y la subordinación es un elemento indispensable para su configuración.
Por su parte, el mismo protocolo distingue el acoso sexual como “una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.
El elemento central en este caso radica en el ejercicio abusivo del poder, que puede producirse sin importar la posición entre las personas involucradas. Así, el acoso sexual puede manifestarse entre pares o incluso hacia superiores, y el estado de indefensión y riesgo para la víctima proviene del comportamiento del agresor, más que de una estructura jerárquica preexistente. Es suficiente que haya una conducta abusiva reiterada o incluso un solo incidente para considerar que existe acoso sexual.

Tanto el hostigamiento sexual como el acoso sexual están reconocidos por las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública en el numeral 13, y se consideran formas de violencia sexual por su capacidad para causar daño físico, mental y sexual.
Las conductas englobadas en estas categorías son amplias e incluyen tocamientos, agresiones, señas sexuales, espionaje, chantaje, solicitudes de favores sexuales, bromas o piropos, exhibición de partes íntimas, difusión de imágenes o videos de ese tipo, entre otros comportamientos lascivos.
La relevancia de diferenciar entre hostigamiento y acoso sexual queda reflejada en los datos sobre la prevalencia de estos delitos recabados en México. Según el comunicado 143/22 del INEGI, de todos los delitos denunciados por mujeres en 2020, una parte importante estuvo vinculada a la violencia sexual, siendo más frecuentes las denuncias de acoso que de hostigamiento, aunque ambos tipos representan un serio problema de derechos humanos.
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