
La Fiscalía General de la República (FGR) a través de su sitio oficial compartió el comunicado 486/25 el día de hoy 23 de julio, notificando que a través de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) se obtuvo sentencia condenatoria en contra de tres personas por su responsabilidad penal en el delito de secuestro agravado.
En diciembre de 2018, “elementos federales ejecutaron orden de aprehensión en contra de Emilio “S”, Diana “L” y Adrián “L”, en la alcaldía Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, quienes participaron en el secuestro de una víctima ese mismo año en la demarcación Cuajimalpa, en dicha ciudad", señala el comunicado.
Además, detalla que posteriormente, tras múltiples procedimientos, un Juez del Centro de Justicia Penal Federal de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, dictó sentencia de 70 años de prisión y multa de 678 mil 840 pesos, para cada uno.
Penas por secuestro agravado

De acuerdo con el artículo 366 del Código Penal Federal, aquella persona que prive de la libertad a otro, podrá recibir penas que dependerán de la gravedad del caso.
Se aplicarán “de 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de obtener rescate, detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño con la finalidad de que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera”.
Esta pena igualmente se aplica si el fin es “cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro”.
Además, el Código Penal Federal estipula que estas sanciones son independientes de otras que correspondan por otros delitos y que sean resultado del culpable.
Por otro lado, la pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a cuatro mil días multa, se da cuando “en la privación de la libertad que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo; que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; que se realice con violencia, o que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad".
También establece que se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.
“Se impondrá una pena de 30 a 50 años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión; en caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta 70 años de prisión“, estipula el Código Penal Federal.
Además se establece que “si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas, la pena será de dos a seis años y de 50 a 150 días multa".
Finalmente el mismo artículo señala que “en los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos, las penas de prisión aplicables serán de cinco a 15 años y de 250 hasta 500 días multa.
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