
En México, además del traspaso patrimonial, el proceso hereditario implica el cumplimiento de obligaciones fiscales que deben ser atendidas por los beneficiarios, situación que lleva a cuestionarse si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede exigir el pago de impuestos al recibir una herencia, y qué implicaciones tiene según el tipo de bienes en cuestión.
Desde el punto de vista legal, una herencia constituye la transmisión de bienes, derechos y, en algunos casos, obligaciones de una persona fallecida hacia sus sucesores. Este procedimiento puede llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en un testamento o, en ausencia de este, según las disposiciones de la legislación aplicable. En ambos escenarios, la legislación mexicana establece mecanismos fiscales para dar transparencia a estas transacciones.
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Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos no solo deben atender el proceso legal de la sucesión, sino también considerar los efectos fiscales de los bienes que recibirán. En particular, es necesario conocer si la herencia está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR), si se deben pagar impuestos estatales por bienes inmuebles, y en qué casos se está obligado a informar al SAT sobre lo recibido. A continuación, explicamos con más detalle cuáles son los límites y condiciones que establece la ley en estos casos.
¿El SAT puede cobrarte impuestos si recibes una herencia?

Según la legislación fiscal vigente en México para 2025, los ingresos recibidos por concepto de herencia están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sin un monto máximo establecido para esta exención. Esto significa que, aunque recibas una herencia de cualquier valor, no deberás pagar ISR por ello.
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Esta disposición, establecida en el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR, aplica tanto para dinero como para bienes muebles o inmuebles, no obstante, si el monto heredado supera los 500 mil pesos en el año, el contribuyente está obligado a reportarlo en su declaración anual ante el SAT.
Este aviso no genera un pago de impuestos, pero es indispensable para que la exención se reconozca oficialmente. En caso de omitirlo, el SAT podría detectar discrepancias y requerir aclaraciones o iniciar una revisión fiscal.
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¿Qué pasa si recibes un inmueble?

En caso de heredar un bien inmueble, como una casa o un departamento, el beneficiario debe registrarse en el Régimen de Adquisición de Bienes y cubrir el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), un gravamen estatal que puede oscilar entre el dos por ciento y el cinco por ciento de su valor, dependiendo de la legislación del estado donde se ubique la propiedad.
Este impuesto se calcula sobre el valor catastral, el avalúo o el valor comercial del bien, según lo que determine cada entidad federativa. Adicionalmente, cualquier adeudo pendiente del inmueble, como el impuesto predial o multas fiscales, también pasa a ser responsabilidad del heredero.
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Por otro lado, si en algún momento se decide vender el inmueble, el heredero deberá pagar ISR por la ganancia obtenida, calculada como la diferencia entre el precio de venta y su valor al momento en que fue recibido. En caso de que la propiedad se rente, las ganancias generadas sí se consideran ingresos gravables y están sujetas al pago de Impuesto Sobre la Renta conforme a las reglas normales del arrendamiento.
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