
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), bajo la dirección de Iván Escalante Ruiz, publicó en la edición de julio de la Revista del Consumidor un estudio de calidad sobre 26 productos comercializados como jamón y uno de imitación vegana.
El análisis, realizado por el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, incluyó también 13 productos etiquetados como embutidos, pero que no cumplen con la definición de jamón según la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, la cual indica que los productos deben cumplir requisitos específicos de denominación, clasificación comercial, características fisicoquímicas, microbiológicas y de información comercial para ser considerados jamón, lo que implica conocer la procedencia de la carne utilizada, exigencia que estos embutidos no cumplen.
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Los resultados muestran que, entre los 27 productos regulados bajo la Norma, el jamón de pavo de Chimex Ibero Barcelona, el jamón de pierna Nutri Deli y el jamón de cerdo y pavo de Zwan contienen niveles de sodio superiores a los declarados en sus etiquetas.
La Profeco advierte que el consumo excesivo y frecuente de sodio genera riesgos para la salud, como agravamiento de enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial e insuficiencia renal. La Procuraduría insta a la población a identificar sellos y leyendas de advertencia en los empaques, evitar la compra de productos que los contengan y moderar el consumo habitual de estos alimentos.
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Otras irregularidades detectadas incluyen al jamón de pavo Virginia de Bafar y al jamón de pierna horneado de FUD, los cuales declaran más proteína de la que contiene realmente el producto. Además, el jamón campirano de pavo El Mexicano sobrepasa el límite máximo de nitritos permitido por el Acuerdo de aditivos.
Por otro lado, el jamón de pavo americano y el de pavo y cerdo Lunch, ambos de Bafar, anuncian más grasa de la que tienen en realidad. Respecto al único producto vegano analizado, el jamón imitación Benji, la Profeco señala que este declara niveles de proteína superiores y de sodio inferiores a los realmente presentes. En todos estos casos se determina el incumplimiento por parte de los fabricantes al declarar información falsa o imprecisa que puede inducir a error a los consumidores.
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Ninguno de los productos estudiados cumple completamente con los lineamientos de información comercial. En la mayoría de los casos, la clasificación comercial que se muestra en el empaque no forma parte de la denominación del producto ni aparece en la misma tipografía y tamaño, lo que dificulta que la información sea clara y veraz para el consumidor.
En cuanto a la calidad sanitaria, todas las muestras analizadas cumplieron con los parámetros establecidos en la NOM-122-SSA1-1995 y la NOM-145-SSA1-1995, garantizando la ausencia de bacterias y agentes patógenos, entre ellos la salmonela, cuya presencia en alimentos representa riesgo de enfermedades para las personas.
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La NOM-158-SCFI-2003 estipula que solo pueden denominarse jamón aquellos productos compuestos por mínimo un 55% de carne de pierna trasera de cerdo o muslo de pavo aptos para consumo humano y declarados por la autoridad sanitaria. Adicionalmente, el jamón comercial debe contener como mínimo un 12% de proteína libre de grasa y el económico al menos un 10%, además de que el contenido máximo de grasa no debe superar el 10% en ambos casos.
Durante el estudio, se realizaron un total de 3,649 pruebas respaldadas en normativas vigentes como la NOM-002-SCFI-2011 sobre tolerancias y métodos de verificación de contenido neto en productos preenvasados, la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en materia de etiquetado e información comercial y sanitaria y el Acuerdo de uso y disposiciones sanitarias para aditivos y coadyuvantes en la industria alimentaria.
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