Un hombre comenzó una batalla legal que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para anular la condena de prisión vitalicia en su contra.
El sentenciado se negó a pasar el resto de su vida tras las rejas luego de ser declarado culpable por matar a cuatro personas.
Para cancelar la condena, el asesino argumentó que la prisión vitalicia es inconstitucional.
El caso fue resuelto por la Corte el 2 de diciembre de 2024, pero fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 13 de junio. Esta es la historia.
Morir en prisión por matar

En un país que registra más de 25 mil asesinatos al año y una cifra negra que ronda el 90% de los crímenes, según datos oficiales, que un criminal sea encontrado culpable nos hace sentir cerca de la justicia.
Así pasó en este caso: un hombre había asesinado a cuatro personas en octubre de 2011, en el estado de Chihuahua, al norte del país.
Tres años después, en noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Distritos Judiciales Morelos y Manuel Ojinaga de Chihuahua lo declaró culpable.
Eso lo tenía previsto, lo que no se esperaba fue la condena que recibió: prisión vitalicia. Es decir, el sujeto no volvería a pisar las calle, estaría el resto de su vida tras las rejas.
Cómo fue esto posible si en México la cadena perpetua está prohibida. El Código Penal de Chihuahua precisa que aquella persona que cometa homicidio calificado contra tres personas o más tiene que ser condenado a prisión vitalicia.
La prisión vitalicia, ¿inconstitucional?

Claramente inconforme con la decisión del tribunal, el sentenciado apeló la sentencia argumentando, entre otras, que la condena de prisión vitalicia era inconstitucional.
Sin embargo, los Magistrados de la Sala de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua rechazaron la apelación y mantuvieron la sentencia.
El tribunal argumentó su decisión en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se había pronunciado al respecto en 2006, dando por buena la prisión vitalicia.
Además, señaló que el sentenciado fue juzgado dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, también se le respetó el principio de presunción de inocencia, el derecho de contar y no se vulneró su derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.
Pese al rechazo, el sujeto insistió en su pelea en los tribunales promoviendo un juicio de amparo bajo los mismos argumentos, sin embargo, ahora hizo una pequeña, pero vital, anotación: En 2008 hubo un cambio en la Constitución que convierte a la prisión vitalicia en una medida inconstitucional.
El caso había quedado en manos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, sin embargo, al abordar un tema constitucional, el caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SCJN revoca la condena del asesino

Finalmente el 2 de diciembre de 2024, 13 años después de los crímenes, la SCJN falló a favor del asesino revocando la condena de prisión vitalicia.
El máximo tribunal consideró que los cambios en la Constitución –a los que hizo referencia el sentenciado en su amparo– enfocados en el respeto a los Derechos Humanos hacen énfasis en la reinserción social de aquel que cometa un crimen y no en el mero castigo.
Y, en ese sentido, la Corte precisa que establecer como castigo la privación de la libertad permanente de un criminal no se adecua a dicho mandato constitucional porque impide el derecho a la reinserción social.
Si bien con esta decisión la SCJN canceló la prisión vitalicia del asesino, no lo dejó libre, mucho menos lo declaró inocente.
En su lugar, la Corte ordenó regresar el caso al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito para dictar una nueva condena que contemple una sanción de 20 a 50 años de prisión.
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