
La Fiscalía del Estado de Jalisco obtuvo una sentencia condenatoria por el delito de inducción o ayuda al suicidio feminicida, tras las investigaciones realizadas por la Vicefiscalía en Investigación Especializada en Atención a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, Razón de Género y la Familia.
Según la Dirección de Litigación y Seguimiento de la Vicefiscalía, Alfredo “N” fue hallado culpable de este delito, el cual está previsto en el Artículo 224 Bis, fracciones I y II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
Es importante remarcar que este fallo corresponde a la tercera sentencia de este tipo en el estado y la primera que se dicta mediante juicio oral, ya que las dos anteriores fueron producto de procedimientos abreviados.
Los hechos que derivaron en esta sentencia se remontan al 2 de agosto de 2022, cuando la hija de Alfredo “N” se quitó la vida en su domicilio ubicado en la Colonia Arenales Tapatíos, en el municipio de Zapopan.
Tras encontrar a la joven suspendida de una escalera de herrería en un pasillo de la casa, Alfredo “N” solicitó ayuda a los servicios de emergencia. Sin embargo, los paramédicos confirmaron que la joven había fallecido por ahorcamiento.
Las investigaciones posteriores atribuyeron responsabilidad al acusado al demostrar que durante años mantuvo conductas que contribuyeron a la comisión de este acto, consideradas como inducción al suicidio.
De acuerdo con la investigación de la Vicefiscalía, los antecedentes del caso se remontan a 2001, cuando Alfredo “N” conoció a la madre de la víctima, quien en ese momento era solo una adolescente de 13 años.

Posteriormente iniciaron una relación y tuvieron una hija, quien fuese años más tarde, víctima de este sujeto. Durante el embarazo la madre decidió separarse de él debido a presuntos maltratos, Alfredo “N” obtuvo la patria potestad al alegar que la mujer usaba drogas. Durante los primeros años de vida, la niña permaneció en una casa hogar hasta los cuatro años, mostrando un comportamiento amable hacia otros niños y niñas durante ese tiempo.
A partir de entonces, la investigación reveló un entorno de control, aislamiento y restricción hacia la víctima. Alfredo “N” la inscribió en un instituto religioso para cursar la primaria y secundaria, donde la joven fue supervisada incluso mientras se bañaba.
Más tarde, la obligó a cursar la preparatoria de manera virtual al considerar inadecuada su asistencia presencial, argumentando posibles riesgos de vicios y libertinaje. Estos actos, según las indagatorias, se inscribieron en un contexto de asimetría de poder en el que Alfredo “N” limitaba la independencia de su hija.
Con el tiempo, el control se intensificó. Testimonios incluidos en la carpeta de investigación indicaron que la víctima fue sometida a un régimen de prácticamente total aislamiento dentro de su propio hogar, donde no se le permitía usar televisión, teléfonos o escuchar música.
Asimismo, testigos reportaron que la joven mostraba señales de maltrato físico, como moretones, y que su comportamiento se volvió cada vez más retraído. Según estos mismos testimonios, durante sus últimos años se le veía con el cabello corto y tenía un carácter notablemente reservado. También se escuchaban con frecuencia gritos en los que su padre la reprendía.
Tras los acontecimientos del 2 de agosto de 2022 y las investigaciones subsiguientes, un Tribunal Unitario dictó el fallo condenatorio durante un juicio oral celebrado el 17 de junio de 2023 en los Juzgados del Centro de Justicia Penal.
Finalmente, la audiencia para determinar la pena específica y las medidas de reparación del daño está programada para el 23 de junio, a las 13:30 horas.
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