
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México constituye el principal marco normativo que regula las relaciones laborales en el país, estableciendo derechos y obligaciones tanto para los trabajadores como para los empleadores.
Este instrumento legal detalla aspectos esenciales como las jornadas laborales, los salarios, las prestaciones y las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, buscando garantizar un equilibrio entre ambas partes.
El artículo 123 de la Constitución Mexicana sienta las bases fundamentales en materia laboral. Sin embargo, la LFT actúa como un complemento indispensable a la Carta Magna, proporcionando un esquema más detallado y específico que responde a las necesidades de los diferentes sectores del empleo.

La LFT tiene el título cuarto que se llama “Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones”, el cual cuenta con el capítulo primero que habla de las “Obligaciones de los patrones”.
El título cuarto empieza con el artículo 132, el cual habla de las obligaciones de los patrones, por ejemplo, entregarle los trabajadores las herramientas necesarias y en buen estado para realizar su trabajo.
El siguiente artículo, el 133, menciona las restricciones que tienen los empleadores y sus representantes. Entre ellas están el negar el puesto de trabajo a alguien por un origen étnico o por alguna discapacidad, permitir el acoso sexual en los lugares de trabajo, etcétera.
La fracción XIV del mencionado artículo se refiere al asunto de los embarazos y las mujeres trabajadoras, dice a la letra que se prohíbe lo siguiente:

“Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;”
El siguiente punto, la fracción XV, del artículo 133 menciona que los patrones no pueden “Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores,”.
Por lo tanto, la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente que se use el embarazo de una mujer como excusa para negar el trabajo así como para condicionar un ascenso dentro del ámbito laboral. También se restringe el usar la gestación como causal de despido o como una herramienta de coerción que motive a la renuncia de la empleada.
Debido a esa prohibición, el artículo 995 establece las sanciones aplicables para los que violen la LFT, dicha disposición menciona que los que rompan las fracciones de la norma 133 relativas al embarazo serán sujetos a una multa de 50 a 2 mil 500 UMAS. En moneda nacional al momento de la redacción de la presente nota la infracción sería de 5 mil 657 a 282 mil 850 pesos.
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