La pesadilla comenzó en 2009. Nunca lo olvidará. Ella apenas tenía nueve años y estaba sentada en el lugar del copiloto del automóvil de su tío. Era color café y tenía unos particulares asientos color rojo. Aquel hombre, parte de su familia, que debía ser una persona de confianza, la agredió sexualmente.
No fue la única vez. Lo hizo dos veces más. La siguiente ocurrió apenas unos meses después del ataque anterior, cuando se encontraban a solas en la casa del agresor. Luego, cuatro años más tarde, en 2013 y cuando ella tenía 12 años, la volvió a agredir cuando estaban, otra vez a solas, en la casa de su abuela.
No hasta dos años después que la madre se enteró de los abusos, cuando acudió a la iglesia para recoger a su hija, quien había acudido a un retiro espiritual. Ahí una pastora le dijo que su hija le confesó que su tío estaba abusando sexualmente de ella.
Fue entonces que, en 2015, la víctima –acompañada de su madre– presentó la denuncia contra su tío por abuso sexual y violación.
Lo que sería el primer paso para obtener justicia se convirtió en un largo martirio legal en el que su agresor recibió una pena reducida e incluso fue absuelto. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta es la historia.
Ni cinco años de prisión y luego… ¡Absuelto!

Tras la denuncia, tuvieron que pasar más de tres años para que el tío de la víctima fuera detenido, en octubre de 2018.
Fue entonces cuando comenzó el juicio oral donde se desahogaron los testimonios de la víctima, así como de familiares, médicos forenses; peritos en medicina, criminalística y psicología, así como del acusado.
El 17 de agosto de 2020, cinco años después de la denuncia y una década más tarde del primer ataque, el Tribunal Segundo de Juicio Oral del Centro de Justicia Oral de Mérida declaró culpable al tío de la víctima.
Sin embargo, había un pequeño detalle: en la sentencia solo lo hacían responsable de dos de los tres ataques que cometió contra la víctima.
El tribunal lo encontró culpable al tío de abuso sexual agravado y abuso sexual equiparado agravado por las dos últimas agresiones que había cometido contra la menor, pero lo absolvió del primer ataque, el cuál era el más grave pues estaba tipificado como violación equiparada agravada.
Con esta decisión, el tío fue condenado a sólo cuatro años, 11 meses y 16 días de prisión, así como al pago de una multa y la reparación del daño.
“La absolución fue correcta”

Inconformes con la decisión del tribunal, tanto la víctima como el victimario presentaron un recurso de apelación contra la sentencia.
La defensa de la menor rechazó la absolución de la acusación de violación equiparada agravada bajo el argumento de que el testimonio de la víctima fue consistente, a la par que fue robustecido con el de su hermano, así como con los dictámenes periciales de las médicas forenses.
Por su parte, la defensa del tío argumentó que la acción penal en su contra debía de declararse extinta porque el crimen ya había prescrito.
El 1 de junio de 2021, la Primera Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán confirmó la sentencia condenatoria justo como la había dejado el tribunal, sin cambiarla.
La decisión de primera sala colegiada de mantener la absolución por violación equiparada agravada no fue por la prescripción del delito, como lo argumentaba la defensa del tío, sino por existir discrepancias en el testimonio de la víctima.
Nuevamente inconformes, ambas partes presentaron un amparo, el cuál fue resuelto por un Tribunal Colegiado a favor de la víctima concediéndole protección constitucional al detectar que hubo una violación procesal en el caso que ameritaba la reposición del procedimiento penal. A la par que sobreseyó la queja del victimario.
Tras el amparo, la sala penal confirmó la sentencia condenatoria en contra del tío de la víctima en los mismos términos que la primera ocasión, es decir, absuelto por violación y sentenciado a poco menos de cinco años de prisión por los dos casos de abuso sexual.
Nuevamente, el agresor presentó un nuevo amparo y Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito solicitó a la SCJN que atrajera el caso. Así sucedió.
La decisión de la SCJN

La SCJN rechazó el amparo que presentó la defensa del agresor y falló a favor de la víctima.
En su sentencia, la Corte señaló que el argumento de prescripción del delito no aplica cuando se trata de crímenes sexuales cometidos contra menores de edad. Esto permite que las víctimas denuncien cuando se encuentren preparadas física, material y emocionalmente.
También fue rechazado el argumento de la defensa en el que señalaba que la nulidad de la prescripción del delito ocurría por una ley que se aprobó después de los ataques sexuales y que por lo tanto no hay retroactividad de las normas penales. Al respecto, la Corte explicó que los efectos de las reglas procesales se aplican en el momento del juicio o denuncia, no de cuándo ocurrió el delito.
Aun así, la decisión de la SCJN dejó la sentencia como originalmente se había efectuado: cuatro años, 11 meses y 16 días de prisión, así como al pago de una multa y la reparación del daño.
La sentencia de la Corte fue publicada el 26 de febrero de 2025, 16 años después de que se cometieron los crímenes y una década después de que se presentó la denuncia.
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