
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una prórroga clave para las personas físicas que aún no han presentado su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y que cuentan con saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Esta medida, respaldada por la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, tiene como objetivo brindar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, facilitar el acceso a la devolución automática de impuestos.
¿A quién aplica la prórroga del SAT hasta julio?
Este beneficio no es general. Aplica únicamente a personas físicas que:
- Presenten su declaración anual antes del 31 de julio de 2025.
- No tengan adeudos fiscales pendientes con el SAT.
- Obtengan un saldo a favor igual o menor a 150 mil pesos.
- Cuenten con información que coincida con los registros de terceros, como empleadores o bancos.
- Utilicen su contraseña para devoluciones menores a 10 mil pesos o su e.firma para montos superiores.

¿Qué implica esta prórroga?
La extensión del plazo permite a los contribuyentes acceder a la devolución automática, un sistema que facilita el reembolso del saldo a favor directamente en la cuenta bancaria registrada ante el SAT, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
Sin embargo, si la declaración se presenta después del 31 de julio o si no se cumplen los requisitos señalados, el contribuyente deberá solicitar la devolución de forma manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Evita errores: recomendaciones clave
Para que el proceso sea exitoso, el SAT recomienda:
- Verificar que el RFC y la cuenta CLABE estén actualizados.
- Revisar que los ingresos reportados coincidan con los comprobantes fiscales y los registros de terceros.
- Presentar la declaración dentro del plazo, preferentemente usando el sistema en línea del SAT.
¿La prórroga es para todos?
Es importante aclarar que el plazo extendido no aplica para presentar la declaración anual de forma general, sino únicamente para acceder a la devolución automática del ISR.
La declaración puede presentarse fuera de este periodo, pero sin este beneficio, lo que implica un proceso más largo y con más requisitos.

Si eres persona física y cuentas con un saldo a favor, aún puedes aprovechar este plazo adicional para recuperar lo que el SAT te debe de manera automática y sin complicaciones. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos antes del 31 de julio de 2025.
El SAT reiteró que este beneficio no sustituye la fecha oficial de presentación de la declaración anual (que venció en abril), sino que extiende únicamente el periodo para solicitar la devolución automática del ISR, lo cual ha causado cierta confusión entre los contribuyentes.
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