
El certificado de supervivencia es un documento oficial que acredita que una persona está viva, y es esencial para garantizar que los derechohabientes continúen recibiendo sus pensiones.
Incumplir con el trámite puede llevar a la suspensión, temporal o definitiva, del pago de las prestaciones otorgadas por instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
El trámite
Este documento oficial verifica que el beneficiario sigue con vida, requisito indispensable para continuar recibiendo los beneficios económicos, es decir, faculta al IMSS cancelar las pensiones si no se acredita la supervivencia dentro del plazo estipulado.
Para los pensionados que residen en México, el trámite puede realizarse en línea, siempre que la información personal esté correctamente actualizada.
Por su parte, quienes vivan en el extranjero deben gestionarlo cada seis meses o en los períodos que establezca la institución correspondiente. Tal procedimiento debe hacerse en el consulado más cercano, sin costo alguno. Además, desde países como Estados Unidos y Canadá, existe la opción de realizar el procedimiento a través del número telefónico 1(424)-309-0009.
Además, con base a información de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), este trámite se puede realizar en las embajadas u oficinas consulares más cercanas en caso de estar fuera de México, para lo cual se debe presentar los siguiente requisitos:
- Original y copia de la credencial de pensionista o tarjeta de filiación.
- Último talón de pago.
- Una fotografía reciente.
Para los jubilados y pensionados del IMSS que residen en el país, a partir de 2025 ya no es obligatoria su renovación cada seis meses, siempre que sus datos personales estén actualizados en las bases de datos. De acuerdo con lo informado, es posible verificar si el trámite es necesario revisando el último comprobante de supervivencia, donde se indica si el pensionado está exento o debe realizarlo.
En caso de que la información no esté al día, puede actualizarse en las ventanillas de “Prestaciones Económicas”. Cabe destacar que NO HAY FECHA LÍMITE para actualizar los datos y obtener el beneficio. Se puede realizar de acuerdo a los tiempos y necesidades de cada persona.
Este requisito también aplica para pensionados del ISSSTE y el ISSFAM, quienes deben gestionarlo en las plataformas habilitadas o mediante los procedimientos mencionados para quienes residen fuera del país, con el fin de garantizar la recepción continua de sus beneficios económicos.

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