
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá indemnizar a una menor de edad y a su madre por atención médica deficiente en el Hospital Regional No. 46 de Jalisco. La mala atención médica generó secuelas en la niña.
Un Tribunal Colegiado lo ordenó así, luego de que una mujer, en representación de su hija menor de edad, promovió demanda de nulidad contra la resolución de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del IMSS que le negó la indemnización reclamada con motivo de la prestación negligente de los servicios de salud por parte del personal del Seguro Social, que causaron graves daños de salud en su hija.
La mujer, en su demanda, acusó que el personal del IMSS no tomó los cuidados necesarios para la prevención de transmisiones de enfermedades contagiosas, causando una enfermedad intrahospitalaria en su hija, además la falta de diligencia en la toma de decisiones oportunas, ello con motivo de la omisión en la orden de traslado interhospitalario de la paciente, que impidieron estabilizar su salud.
Además, la falta de diligencia administrativa en el sentido de no tener en orden el servicio de ambulancias para realizar los traslados intrahospitalarios de manera inmediata, que tuvieron como consecuencia el precario cuadro actual de salud de la niña, lo que afectó su desarrollo bio-psico-social, así como el proyecto de vida de la madre.
Tras resolver el asunto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Zapopan, Jalisco, determinó que el Hospital General Regional No. 46 del IMSS incurrió en responsabilidad patrimonial del Estado por atender, de manera negligente, a la menor de edad, misma a la que ocasionó afectación en su desarrollo bio-psico-social.

Los magistrados del tribunal confirmaron la resolución emitida por la Sala Administrativa que conoció el juicio de nulidad y determinaron que se acreditaron todos los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, pues si bien no se demostró que la enfermedad de la menor la contrajo en el hospital, existe evidencia de que tal padecimiento no fue atendido de manera adecuada, ni trasladada oportunamente a otro hospital, pues la ambulancia arribó luego de seis horas.
Aunado a esto, el médico tratante señaló que debía ser atendida en el área de terapia intensiva, sin embargo, al arribar al hospital, se le ingresó incorrectamente al área de urgencias.
El Tribunal Colegiado señaló que el IMSS no demostró haber realizado oportunamente el estudio de tamiz, ni el resultado de éste.
Y es que el Hospital del IMSS reconoció que desde el egreso de la menor se sospechó del error del metabolismo, sin llegar a diagnóstico molecular. Esto quiere decir que no se realizó dicho diagnóstico para detectar a tiempo la enfermedad.
Para la cuantificación del monto de la indemnización, es necesario el trámite de un índice de liquidación, en el que pueden ofrecerse las pruebas pertinentes, incluida la pericial.
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