
Durante la sesión plenaria de este jueves 7 de noviembre, el Congreso de San Luis Potosí aprobó las modificaciones al Código Penal local para despenalizar el aborto en la entidad, lo que lo vuelve el estado 16 en legislar en favor de este derecho.
Con 20 votos a favor y 4 en contra, la reforma impulsada por organizaciones civiles que señala que el aborto podrá ser legal durante las primeras 12 semanas de gestación se llevó a cabo, con lo que se establece el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y sus procesos gestantes. Esta resolución también se da en el cumplimiento de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.
Este dictamen modifica los artículos 148, 149 y 150 del código penal de San Luis Potosí, eliminando cualquier tipo de penalización a las interrupciones voluntarias del embarazo en las personas gestantes dentro de las primeras doce semanas desde la concepción.
En México estos son los otros 15 estados en los que el aborto está despenalizado: Ciudad de México, Coahuila, Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero, Aguascalientes, Sinaloa, Jalisco y Zacatecas.

A pesar de los avances legales, el acceso a servicios seguros y gratuitos de aborto sigue siendo desigual. En muchas regiones, las mujeres enfrentan barreras significativas como la falta de clínicas, estigmatización y objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud.
SCJN ordena a Chiapas a despenalizar el aborto
En tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ordenado a Chiapas a despenalizar el aborto voluntario en la entidad.
A través de un comunicado, el máximo tribunal del país invalidó el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, reformado mediante el Decreto 184, publicado el 3 de mayo de 2023, en el cual se preveían supuestos en los cuales no era sancionable el aborto, tales como: cuando el embarazo fuera consecuencia de violación, cuando la persona embarazada corriera peligro de muerte, o cuando el producto sufriera alteraciones genéticas o congénitas.
“El Pleno consideró que la disposición invalidada era lesiva de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, por no permitir la interrupción del embarazo durante la primera etapa de gestación (primeras doce semanas), aunado a que acotaba la posibilidad de realizar el aborto en supuestos muy específicos” indicó el comunicado.
La resolución tendrá efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del precepto invalidado, es decir, al 4 de mayo de 2023, una vez que sean notificados sus puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Chiapas.
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