
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la falta de nombramientos de comisionadas y comisionados para integrar su Pleno, acto que es responsabilidad exclusiva del Senado de la República y aún no hay resultados.

A través de un comunicado oficial, el Inai informó este lunes 27 de marzo que, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el organismo descentralizado acudió a la Suprema Corte para promover la controversia en la que demandan la falta de nombramientos para cubrir las vacantes del Pleno del INAI.
“La presentación de una controversia constitucional es un área de oportunidad para que las y los mexicanos sigan con la posibilidad de ejercer sus derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales”
Por unanimidad, durante la sesión extraordinaria del miércoles 15 de marzo, el Pleno del Inai aprobó presentar dicho recurso en la Corte tras advertir dos posibles consecuencias de la negligencia de las y los senadores de México:
1. Se vulnera de manera directa el diseño institucional establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para la integración del Pleno de este órgano autónomo, con lo cual se transgrede el principio de colegialidad que lo caracteriza.
2. Se inhabilitaría al Pleno para sesionar válidamente, con lo cual no podría cumplirse a cabalidad con el mandato que la CPEUM le encomienda, afectando los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, en perjuicio de todas y todos los mexicanos.
Para entender el trasfondo de esta decisión es necesario ampliar la perspectiva de lo ocurrido en la asignación de comisionado y comisionada. En primer lugar se debe de entender que por diseño constitucional, el Pleno del Inai debería de estar conformado por siete comisionados (seis generales y alguien que presida); sin embargo, desde hace meses, el Inai opera solamente con cinco, es decir dos menos.

Además, el 31 de marzo termina el periodo constitucional de un comisionado más (Francisco Javier Acuña Llamas), con lo cual el Instituto se quedaría con cuatro comisionados, con lo cual se eliminaría el quórum legal necesario para sesionar y poder ejecutar sus funciones.
Visto desde fuera, se debe de contemplar que el Senado de la República eligió a dos comisionados el pasado 1 de marzo; sin embargo, uno de ellos fue el segundo peor evaluado (de 48 aspirantes), motivo por el cual el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) promovió el veto de esa terna, con lo cual la Cámara Alta deberá de votar por una nueva terna; no obstante, el legislativo no ha vuelto a votar, por lo que el Inai procedió ante la Corte.
“La determinación del Pleno de acudir ante la SCJN se dio tras la objeción, por parte del titular del Poder Ejecutivo, del nombramiento de quienes habían sido designados por el Senado de la República como integrantes de este organismo”
El veto promovido por el presidente contra la terna integrada por Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso radica en que Luna obtuvo una de las peores evaluaciones y, sin embargo, fue elegido por el Senado. Esto fue condenado tanto por integrantes del Partido Acción Nacional (PAN) como por Movimiento Regeneración Nacional (Morena). Por ejemplo, César Cravioto, senador del partido guinda recalcó:
“En la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana, el hombre propuesto, de 48 candidatos, quedó en el lugar 43, o sea, reprobado. En la Comisión de Justicia, de 48 evaluados, quedó en el lugar 35. Reprobado. En el Consejo de Evaluación, de 48 evaluados quedó en el lugar 48, fue el peor”
Entonces, la promoción del veto presidencial puso en aprietos al Inai, pues el Pleno, si no cuenta por lo menos con cinco integrantes, no puede entrar en sesión, por lo que entran en crisis las responsabilidades exclusivas de éste: expedir lineamientos y criterios que regulen la protección de datos personales, resolver los recursos de revisión que las personas interpongan en su materia, proponer sanciones a quienes no cumplan con sus resoluciones, entre otras.
Fue por ello que el Pleno del Inai promovió este recurso, para preservar la garantía de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, así como el sistema de pesos y contrapesos del Estado mexicano.
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