Un trabajador deberá identificar el tipo de pensión a la que pertenece y las semanas que necesita para poder acceder a ese beneficio. Por ejemplo existe la pensión mínima garantizada, que de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es aquella que el gobierno asegura a los pensionados.
Como su nombre lo dice, este tipo de pensión es aquella que se garantiza a los adultos mayores bajo el amparo de Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general vigente.
Será necesario destacar que dicho monto será actualizado anualmente durante el mes de febrero respecto al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La Pensión Garantizada se otorga a los solicitantes, siempre y cuando cumplan con el mínimo de semanas cotizadas y que los recursos no alcancen para contratar una renta vitalicia o retiro programado.

¿Qué es la renta vitalicia?
Se trata de una pensión de por vida que regularmente se contrata con una aseguradora. En este caso el IMSS deberá indicar cuál es la aseguradora que prestará el servicio.
¿Qué es el retiro programado?
Se trata de una pensión que se contrata con la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) en la que está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en su cuenta, de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que se calculen.
Para poder acceder a la pensión garantizada el IMSS solicitará el mínimo de semanas de cotización.
¿Cuántas semanas cotizadas corresponden?
Para el 2023 el número de semanas es de 800, pues hay que recordar que con la nueva reforma de pensiones se incrementarán 25 semanas anualmente hasta alcanzar en el 2031, las mil semanas de cotización.

¿Cuáles son los requisitos?
*El interesado deberá tener 60 o 65 años cumplidos.
*Tener un expediente de identificación de trabajador actualizado, trámite que deberá realizar en la Afore.
*Tener saldo en su cuenta de Afore.
¿Cómo solicitarla?
-Acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda y presentar la solicitud de pensión.
-Luego deberá esperar a la resolución.
-Una vez que se entregue dicha resolución, entonces deberá presentarse en la Administradora que resguarda sus recursos para que ésta inicie con el pago de su pensión correspondiente.
Hay que recordar que miles de pensionados del IMSS cobran sus recursos el primer día de cada mes. Sin embargo, cuando se trate de un día festivo o inhábil, deberán cobrar el último día hábil del mes anterior.
La dispersión de los recursos se realizará en la cuenta bancaria que otorgó la persona de la tercera edad durante el proceso del trámite.
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