
El 22 de enero de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión importante respecto al maltrato animal en la Ciudad de México.
Esta sala determinó que las leyes que sancionan el maltrato y la crueldad hacia los animales no humanos, como perros, gatos y otras especies, son constitucionales y se deben aplicar conforme a la ley.
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Esta decisión se tomó después de que un particular, es decir, una persona, presentara una demanda de amparo, cuestionando la validez de las leyes locales que sancionan estos delitos.
Todo sobre la decisión de la SCJN

- Los estados y la Ciudad de México tienen el derecho de crear leyes para cuidar a los animales, siempre que estas leyes no estén relacionadas con temas de medio ambiente, como proteger la naturaleza o mantener el equilibrio ecológico, que son asuntos que solo puede manejar el gobierno federal. Por eso, se permite que cada estado haga sus propias reglas sobre la protección de los animales.
- En la Ciudad de México, hay leyes que castigan el maltrato y la crueldad contra cualquier tipo de animal, incluyendo actos que terminan con su muerte si se usan métodos crueles o violentos. La Suprema Corte decidió que estas leyes son válidas y están de acuerdo con la Constitución. Estas se encuentran en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal y se complementan con una ley especial que define qué se considera maltrato o crueldad, y también prohíbe el uso de animales en rituales o tradiciones que puedan hacerles daño.
- Estas leyes no dejan las reglas incompletas ni generan dudas sobre qué actos son ilegales. Son claras y cumplen con el principio de legalidad, que exige que las normas expliquen de manera precisa qué comportamientos se castigan. Esto es posible porque se basan en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, la cual está bien establecida y reconocida formalmente, por lo que se usa como referencia para aplicar las sanciones correspondientes.
- Las leyes no permiten que los jueces actúen de forma injusta o al azar, porque ya están bien definidas las acciones que se consideran incorrectas y las sanciones que se deben aplicar. Es decir, las leyes son claras y no dejan espacio para que haya dudas o errores sobre qué comportamientos son ilegales, tanto para los jueces como para las personas que podrían ser juzgadas.
- La Primera Sala explicó que los términos “crueldad” y “maltrato” no son vagos ni dependen de la opinión de cada persona. Están claramente definidos en la ley, y los jueces deben usarlos de manera específica para saber si alguien cometió un delito. Los jueces deben evaluar cada caso con base en estos términos para decidir si se aplican las sanciones correspondientes. Lo mismo pasa con las palabras “sufrimiento” y “agonía”, que se refieren al dolor que se le causa a un animal antes de que muera. Estas palabras también están definidas en la ley como parte del maltrato y crueldad, y no importa qué métodos se usen para causar ese sufrimiento.
- Las normas no discriminan a las personas por su religión, más bien, la razón por la que se crearon estas leyes fue para asegurar el bienestar de los animales, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad de México. “Se reconoce a los animales como seres sintientes e impone la obligación jurídica de respetar la vida e integridad de cualquier especie animal a toda persona”, menciona el comunicado de prensa de la SCJN.
- Los legisladores decidieron cambiar los tipos penales para que las penas por crueldad o maltrato animal fueran más severas. Lo hicieron para proteger la vida de los animales, sin importar si están en un contexto religioso o no. La idea es que no se debe permitir el maltrato de los animales en ninguna situación.
- Estas leyes no buscan aplicarse a un grupo específico de personas, como los que practican una religión, sino a cualquier persona que cause daño o maltrato a los animales en la Ciudad de México. Los legisladores no querían prohibir solo prácticas religiosas como sacrificar un animal, sino que su objetivo era evitar cualquier tipo de maltrato animal, ya sea en contextos religiosos o no, y castigar a quienes lastimen o maten animales de manera intencionada.
- La Primera Sala determinó que las leyes no afectan la libertad religiosa, pues este derecho no es ilimitado. El artículo 24 de la Constitución establece que la libertad de culto debe respetar otras reglas importantes, como el orden público, los derechos de otras personas y el bienestar general. En otras palabras, la libertad de practicar una religión no puede usarse para justificar actos que dañen a otros, como el maltrato animal.
- La Suprema Corte aclara que en el ejercicio de culto público, la libertad de religión no justifica cometer delitos, incluso si se dice que esos actos son parte de una creencia religiosa. Si las personas piensan lo contrario estarían ignorando lo que establece la Constitución, que prohíbe actos dañinos.
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