
Cuando Kiara, una bernés de la montaña, desapareció en mayo de 2022 mientras estaba a cargo de los empleados de un colegio canino del municipio de La Calera, se convirtió en “la perra más buscada de Colombia” y Camilo Jaramillo -su dueño- hizo de todo para encontrarla.
La historia de esta mascota no es única, pues se sumó a las estadísticas de animales de compañía muertos, desaparecidos o lesionados en lugares similares que carecen de regulación alguna.
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Desde el 25 de julio de 2023 la “Ley Kiara” trata de convertirse en una realidad. Éste proyecto legislativo se impulsó en el Senado de Colombia y busca regular guarderías, hoteles, peluquerías y groomings, entre otros servicios caninos.
Puntos para entender la Ley Kiara

El proyecto de ley establece las condiciones que deben cumplir los establecimientos anteriormente mencionados para garantizar el bienestar de los animales domésticos de compañía.
En el texto, se entiende por animal doméstico de compañía a gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y mini pigs siempre y cuando no sean “producción”.
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Un año después de la entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con apoyo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), deberá expedir un “Reglamento técnico de condiciones para la prestación de servicios para animales de compañía”.
Dentro de dichos lineamientos se deberán incluir las directrices expuestas en el proyecto de ley y los protocolos expuestos para “garantizar el bienestar de los animales y proteger a las familias multiespecies”.
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Los prestadores de servicios de cuidado para animales de compañía deberán registrarse ante las cámaras de comercio dependiendo de la actividad que desarrollen, al mismo tiempo que acatan las normas de competencia legal de otras autoridades, de acuerdo con lo expuesto en el documento.
Aquellas personas naturales o jurídicas que presten servicios a los animales domésticos de compañía deberán adoptar un protocolo de transporte que esté avalado por un especialista en medicina veterinaria que, a su vez, cuente con registro en el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL).
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El médico veterinario deberá contar con matrícula profesional vigente y no tener sanciones administrativas por maltrato animal disciplinarias.

Se deberán adaptar los vehículos utilizados con el objetivo de brindar un servicio idóneo, además de contar con equipamiento e implementos necesarios para el “manejo de los animales”.
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Los animales domésticos de compañía únicamente podrán ser transportados en los vehículos adecuados para este fin. El texto especifica que los “compartimentos” deberán cumplir con “los parámetros exigidos” para alojar “cómodamente” a los seres sintientes.
Otro punto importante respecto al traslado de las mascotas hace referencia a la ruta, pues en uno de los lineamientos se expone que los vehículos no podrán desviarse del “trayecto establecido” entre puntos de entrega y recogida, así como tampoco deberán detenerse en lugares diferentes a los acordados.
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Cuando es necesario detenerse debido a causas de “fuerza mayor” los prestadores de servicio deberán comunicarselo “inmediatamente” a los usuarios.
En cuanto a las guarderías, colegios y hoteles caninos, los establecimientos deberán contar con un examen comportamental para perros dentro de sus protocolos con el fin de darle el “manejo adecuado y cuidadoso”. Dicha prueba deberá ser avalada por un etólogo.
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Aquellos animales de compañía que asistan a cualquiera de estos servicios deberán contar con un certificado de salud expedido por un médico veterinario registrado en COMVEZCOL y no podrá exceder los seis meses de vigencia. Dicho documento será entregado a los prestadores de servicio.
Estos son, a grandes rasgos, algunos de los puntos que buscan implementarse con el proyecto de ley que, a su vez, trata de mejorar la calidad de los servicios prestados a los animales de compañía domésticos.
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