
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Mar del Plata ordenó que una empresa estatal de saneamiento indemnice a una vecina que cayó sobre una tapa de cemento ubicada en una esquina de la ciudad. La sentencia admitió parcialmente la demanda y reconoció que la instalación estaba floja, mal colocada y sin señalización que advirtiera el riesgo a quienes circulaban por el sector.
El hecho ocurrió cerca de las 11.30 del 1 de diciembre de 2022. Según planteó la demandante, caminaba por una zona residencial cuando pisó una tapa perteneciente a la red de servicios sanitarios, perdió el equilibrio y cayó al suelo. Afirmó que sufrió lesiones en las piernas, las manos y la nariz.
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La reclamante —de 30 años al momento del hecho— sostuvo que la tapa estaba ubicada sobre la vereda y que no contaba con señales preventivas. También indicó que una cámara de seguridad instalada en una vivienda cercana registró la secuencia del accidente. Ese video fue incorporado al expediente como prueba documental durante una audiencia realizada en abril de 2024.
La demanda inicial reclamaba $790.000 en concepto de daños y perjuicios, más intereses y costas. Ese monto incluía $40.000 para cubrir gastos médicos, de farmacia y otros tratamientos; $250.000 por ingresos que, según expuso, dejó de percibir durante su recuperación; y $500.000 por daño moral.
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La mujer afirmó que debió guardar reposo durante 20 días y que eso le impidió realizar trabajos ocasionales con los que obtenía ingresos para afrontar gastos cotidianos. En su presentación también señaló que, luego de efectuar un reclamo administrativo, personal de la empresa estatal intervino en el lugar y colocó otra cubierta sobre la tapa original.
La compañía demandada rechazó la versión presentada por la vecina. Su defensa sostuvo que no estaba probado el accidente en los términos expuestos y cuestionó la autenticidad de las fotografías y de los enlaces a los videos. Además, afirmó que la tapa no tenía defectos constructivos y que se encontraba en una zona parquizada, fuera del trayecto destinado a peatones.
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Según la empresa, la responsabilidad debía recaer, al menos en parte, sobre la propia demandante por haber circulado por un lugar que consideró inadecuado. También objetó los montos solicitados y planteó que la tapa era una cosa inerte, por lo que correspondía demostrar que tenía una anomalía concreta y que esa deficiencia provocó la caída.
El juez descartó esa postura después de revisar el material audiovisual, las fotografías tomadas durante un reconocimiento judicial y los testimonios reunidos en el expediente. La resolución señaló que el video del momento del accidente mostró que la tapa circular de cemento, de unos 60 centímetros de diámetro, estaba suelta y se movió cuando la mujer la pisó.
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El fallo también estableció que en ese tramo no había una vereda ni una senda peatonal definida. De acuerdo con la resolución, tampoco existía acera en la cuadra hacia la que se dirigía la reclamante. Los testigos respaldaron esa descripción y uno de ellos declaró que había presenciado otro accidente que atribuyó a la misma tapa.

Para el magistrado, esos elementos permitieron concluir que la demandante no tenía una alternativa segura para esquivar la instalación sin bajar a la calle. La sentencia consideró que la tapa, cuya función debía ser cubrir una abertura de la red de servicios, constituía un riesgo en las condiciones en las que se encontraba el día del hecho.
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La decisión valoró además un segundo video, que registró la intervención posterior de una cuadrilla en el lugar. El juez entendió que esa tarea reforzaba la conclusión de que la instalación requería una modificación o reparación. A partir de ese cuadro, atribuyó responsabilidad a la empresa por incumplir su deber de mantenimiento y control de las redes bajo su administración.
Al analizar la indemnización, el juzgado tomó en cuenta que la mujer había presentado primero un reclamo administrativo por cifras inferiores. En esa instancia había pedido $20.000 por gastos terapéuticos, $60.000 por lucro cesante y $150.000 por daño moral. El magistrado consideró que esos montos iniciales debían ser una referencia para fijar la compensación judicial.
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Por los gastos de atención, medicamentos, cremas y vendajes, la sentencia reconoció $50.000 a valores actuales. El juez advirtió que la demandante fue atendida en forma ambulatoria en un hospital y que no había comprobantes sobre desembolsos específicos, aunque consideró razonable que hubiera afrontado alguna erogación adicional.
En cambio, el fallo rechazó el pedido vinculado con la pérdida de ingresos. La resolución indicó que la demandante no aportó documentos ni otros elementos que permitieran acreditar los trabajos ocasionales que dijo realizar, los ingresos que obtenía ni el perjuicio económico concreto derivado de los días de reposo.
Por daño moral, el juzgado fijó una reparación de $200.000. La decisión consideró que la caída y las lesiones provocaron molestias y padecimientos, aunque remarcó que se trató de consecuencias de carácter ambulatorio y que no se acreditó una mayor gravedad. La suma final deberá actualizarse con un interés anual del 6% desde el accidente hasta la liquidación, y luego con la tasa de depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas quedaron a cargo de la empresa demandada.
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