Fueron al supermercado y les robaron una mochila del auto: la Cámara dio vuelta el fallo y ahora deberán indemnizarlos

Ocurrió en zona norte, en plena pandemia. La Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia y condenó al supermercado a pagar una indemnización tras considerar que incumplió dos intimaciones judiciales para entregar las grabaciones de las cámaras de seguridad del predio

Fueron a hacer las compras y les robaron una mochila del auto: la Cámara dio vuelta el fallo y el supermercado deberá indemnizarlos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a una cadena de supermercados indemnizar con $600.000 a una pareja por el robo de su auto en el estacionamiento. (Poder Judicial)
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia y ordenó que una cadena de supermercados indemnice con $600.000 a una pareja que denunció el robo de pertenencias de su auto en el estacionamiento de una sucursal de zona norte. Los jueces entendieron que la empresa no cumplió con la orden de aportar las imágenes de las cámaras de seguridad, una omisión que jugó en su contra al momento de evaluar la prueba.

El caso se originó el 26 de noviembre de 2020, cuando los demandantes dejaron estacionado su Toyota Corolla en la playa del comercio. Al regresar, según relataron, encontraron daños en uno de los laterales del vehículo y advirtieron que les habían sustraído objetos que estaban en el interior. Entre ellos, mencionaron una mochila, documentación, dispositivos de almacenamiento, carteras porta documentos, una agenda, carpetas, elementos de higiene y un sello oficial.

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La pareja —ambos en ese momento de 51 años— presentó una denuncia policial y luego acudió a la fiscalía competente. También informó el episodio a la compañía que aseguraba el vehículo. En esa presentación, quedó asentado que el auto había sido dejado sin ocupantes dentro del estacionamiento y que, tras el hecho, tenía daños en el lateral derecho. Además, los demandantes acompañaron fotografías del vehículo y del lugar, junto con el comprobante de una compra realizada ese mismo día en el local.

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La omisión del supermercado al no entregar las grabaciones de las cámaras de seguridad influyó de manera desfavorable en la resolución del tribunal. (Poder Judicial)
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El hecho ocurrió el 26 de noviembre de 2020 en la playa de un comercio de la zona norte, donde sustrajeron pertenencias y dañaron un automóvil Toyota Corolla. (Poder Judicial)

En primera instancia, la demanda había sido rechazada con costas. El juzgado consideró que los reclamantes no habían logrado acreditar que el robo hubiera ocurrido en el estacionamiento de la sucursal. Por ese motivo, no avanzó en el análisis de los daños reclamados ni de la defensa planteada por la aseguradora, que cuestionaba su obligación de responder por el siniestro.

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La Sala G de la Cámara revisó esa conclusión y dio importancia a una medida de prueba que, según señaló, la empresa no atendió. Durante el expediente, los demandantes solicitaron que se ordenara a la firma entregar las grabaciones de las cámaras del estacionamiento correspondientes a la tarde del 26 de noviembre de 2020. El juzgado de primera instancia aceptó el pedido e intimó a la compañía a presentar ese material.

La resolución remarcó que la empresa recibió la notificación en dos oportunidades, el 14 de diciembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, pero no entregó las filmaciones ni explicó por qué no podía hacerlo. Tampoco negó en la apelación que hubiera cámaras de seguridad en el estacionamiento. En cambio, sostuvo que los demandantes no habían demostrado qué equipos podían haber registrado el episodio ni en qué sector se encontraban.

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El juzgado de primera instancia había rechazado la demanda inicial porque consideró no probada la ocurrencia del delito en el predio. (Poder Judicial)
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La Sala G de la Cámara remarcó la obligación de las empresas de aportar las pruebas bajo su control en reclamos de consumo. (Poder Judicial)

Para los camaristas, esa respuesta no alcanzó. El tribunal indicó que la empresa era quien estaba en mejores condiciones de aportar las imágenes para aclarar lo ocurrido, ya que administraba el estacionamiento. También recordó que las empresas deben colaborar con la prueba en los litigios de consumo y entregar los elementos que estén bajo su control cuando puedan servir para esclarecer un reclamo.

Con ese criterio, la Cámara consideró acreditado el robo denunciado. La sentencia explicó, en términos sencillos, que cuando una de las partes tiene una prueba relevante y no la presenta pese a una orden judicial, esa conducta puede permitir que los jueces saquen una conclusión desfavorable para sus intereses. A esa omisión se sumaron las denuncias realizadas, las fotos y el ticket de compra del día del hecho.

El fallo sostuvo que los supermercados tienen un deber de seguridad respecto de los vehículos y objetos que los clientes dejan en sus playas de estacionamiento. Los jueces señalaron que ese espacio no puede ser considerado un servicio ajeno a la actividad comercial, aun cuando su uso no tenga costo para los usuarios. Según la Cámara, el estacionamiento forma parte de la propuesta ofrecida a quienes concurren al establecimiento.

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Los jueces establecieron que las playas de estacionamiento no constituyen un servicio ajeno y exigen el cumplimiento de un deber de seguridad. (Poder Judicial)
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La sentencia fijó una indemnización de $300.000 por la privación de uso del vehículo durante el tiempo de reparación. (Poder Judicial)

La decisión vinculó esa obligación con la relación de consumo y con el derecho de los clientes a utilizar servicios que no impliquen riesgos previsibles para su seguridad o sus bienes. También señaló que la empresa no acreditó la existencia de un hecho inevitable que la liberara de responsabilidad. Por eso, concluyó que debía responder por las consecuencias del robo ocurrido en el predio.

Los jueces rechazaron, en cambio, los pedidos de indemnización por daño psicológico y tratamiento terapéutico. La pericia judicial determinó que ninguno de los demandantes presentaba secuelas psicológicas incapacitantes ni requería tratamiento como consecuencia del episodio. La Cámara consideró que no había otros elementos de igual peso que permitieran apartarse de esa evaluación profesional.

Tampoco admitió los reclamos por los gastos de reparación del vehículo, el grabado y polarizado de cristales, ni el pago de una franquicia de seguro. La sentencia señaló que, aunque se informó que el auto había sido reparado, no se acreditaron los montos desembolsados por esos conceptos. La cobertura del seguro no pagó una indemnización por el episodio porque la póliza se encontraba impaga al momento del hecho.

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La Justicia reconoció un pago de $300.000 por los objetos robados del interior del automóvil con base en las denuncias y compras acreditadas. (Poder Judicial)
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La aseguradora quedó eximida de la obligación de pago debido a que la póliza del vehículo estaba impaga al momento del siniestro. (Poder Judicial)

El tribunal sí reconoció $300.000 por la privación de uso del vehículo. Un perito mecánico había estimado que la reparación podía demorar siete días corridos, plazo durante el cual la pareja no pudo utilizar el auto. La Cámara sostuvo que la falta de disponibilidad de un vehículo constituye por sí misma un perjuicio, ya que obliga a buscar medios alternativos de traslado o modifica la rutina habitual.

La otra mitad de la indemnización, otros $300.000, correspondió a las pertenencias sustraídas. Aunque no se acreditó la compra de cada uno de los objetos denunciados, los jueces consideraron que la denuncia inicial, el contexto del robo y la existencia de bienes dentro del vehículo permitían reconocer una compensación. El tribunal descartó, no obstante, una suma adicional por trabajos que supuestamente estaban en los documentos robados y por gastos jurídicos.

La Cámara también hizo lugar a la defensa de la aseguradora, al establecer que no debía responder frente a los demandantes. La pericia contable indicó que el premio de la póliza no estaba abonado el 26 de noviembre de 2020 y que la compañía rechazó la cobertura después de recibir la denuncia. Por ese motivo, la obligación de pago quedó exclusivamente a cargo de la empresa que explotaba el estacionamiento, que además deberá afrontar intereses y las costas de ambas instancias.

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