
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Matanza condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar con $ 945.000 más intereses a un estudiante que sufrió una lesión en la rodilla durante una clase de Educación Física en una escuela primaria de zona oeste. La sentencia, del juzgado de primera instancia número 1, atribuyó responsabilidad a la autoridad educativa provincial por el accidente y por la falta de asistencia posterior dentro del establecimiento.
La demanda fue presentada por los progenitores del alumno, en representación de su hijo, que al momento del hecho tenía 11 años. Reclamaron una reparación por las consecuencias físicas, psicológicas y extrapatrimoniales que, según plantearon, derivaron del episodio ocurrido el 15 de marzo de 2022, cerca de las 13.30, durante una actividad deportiva organizada como parte de la clase.
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De acuerdo con el relato incorporado a la demanda, el estudiante jugaba al fútbol cuando otro compañero lo habría trabado en la pierna izquierda. El menor manifestó de inmediato un dolor intenso en la rodilla al profesor a cargo. Siempre según la presentación judicial, el docente le indicó que se sentara a un costado y le prometió que le acercaría hielo, aunque esa asistencia no se concretó.

Los demandantes sostuvieron que el chico permaneció sentado durante el resto de la clase porque no podía desplazarse con normalidad. Tras el regreso al aula, una maestra habría advertido que caminaba con dificultad. La familia afirmó que el menor explicó lo ocurrido, pero que su situación fue minimizada y que no recibió atención médica durante las horas restantes de la jornada escolar.
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La resolución señaló que los padres tampoco habrían sido notificados para retirar al alumno o procurar atención sanitaria. Según la versión expuesta en el expediente, una vecina informó a la madre que el chico se encontraba sentado en la vereda, a unas tres cuadras de la escuela, con dolor y sin poder caminar. Luego fue trasladado por sus familiares a distintos centros de salud.
La familia indicó que primero acudió a una unidad de pronta atención y luego a hospitales públicos de la zona. Más tarde, el alumno recibió atención en un hospital pediátrico y fue derivado a otro centro especializado. Allí se le habrían realizado estudios por una lesión en la rodilla izquierda, con la posibilidad de una intervención quirúrgica y de colocación de una prótesis, de acuerdo con el cuadro descripto en la demanda.
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La Provincia de Buenos Aires rechazó los hechos en los términos planteados por los demandantes. La defensa estatal sostuvo que, según la información remitida por la escuela, el estudiante había sufrido una caída de su propia altura durante una propuesta lúdica de la clase de Educación Física y luego manifestó dolor en la rodilla izquierda. También cuestionó que la lesión acreditada pudiera vincularse con aquel episodio.
El expediente administrativo aportado al juicio, sin embargo, registró una denuncia efectuada por la directora del establecimiento ante una aseguradora pocos días después del hecho. En ese formulario se dejó constancia de que el alumno se había golpeado la rodilla izquierda durante una actividad de Educación Física y que no se había solicitado un servicio de emergencia médica ni se había brindado otra asistencia sanitaria en la escuela.
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Una testigo declaró que vio al alumno salir rengueando del establecimiento el día del accidente y que él le contó que se había lastimado durante la clase. También afirmó que el estudiante se ausentó de la escuela durante dos o tres meses. Para el juez, ese testimonio, sumado a las actuaciones administrativas, permitió tener por acreditado que la lesión se produjo mientras el menor estaba bajo cuidado de la institución educativa.

La pericia médica determinó que el estudiante presenta una incapacidad física parcial y permanente del 12% por un síndrome meniscal. La especialista concluyó que existía una alta probabilidad de que las lesiones guardaran relación con el hecho denunciado, por el mecanismo descripto, la zona afectada y la cronología de las atenciones médicas. También recomendó sesiones de rehabilitación kinesiológica.
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En cambio, la pericia psicológica no detectó un trastorno psicopatológico atribuible al accidente ni consideró necesario un tratamiento de salud mental. El informe se basó en una entrevista con el menor, ya que no asistió a las posteriores citas fijadas. El magistrado entendió que no había motivos suficientes para apartarse de esas conclusiones y rechazó los rubros reclamados por daño psicológico y tratamiento psicológico.
El fallo explicó que, en casos de accidentes sufridos por alumnos dentro de establecimientos educativos, existe un deber reforzado de cuidado y vigilancia. Aunque la responsabilidad de una escuela pública se analiza bajo reglas del derecho administrativo, el juez aplicó por analogía principios previstos para los establecimientos educativos y consideró que la Provincia debía demostrar un hecho excepcional, imprevisible e inevitable para liberarse de responsabilidad.
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El magistrado concluyó que esa circunstancia no se acreditó. Señaló que el alumno se lesionó durante una clase a cargo de un docente y dentro de una institución dependiente de la administración provincial. Además, consideró relevante que no se hubiera requerido una emergencia médica ni avisado a los padres, pese a que el menor había manifestado dolor y dificultades para caminar.
La indemnización quedó integrada por $300.000 por incapacidad física, $100.000 para tratamiento kinesiológico, $500.000 por daño no patrimonial y $45.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. El monto devengará una tasa anual del 6% desde el accidente, ocurrido el 15 de marzo de 2022, hasta la fecha de la sentencia; después se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
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La sentencia también extendió los efectos de la condena a las aseguradoras citadas en el proceso, dentro de los límites y alcances de las pólizas aplicables. La decisión impuso las costas a la parte demandada y dejó para una etapa posterior la regulación de los honorarios de abogados y peritos. El pago deberá realizarse dentro de los 60 días posteriores a que quede firme la liquidación judicial.
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